El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regulan los intereses económicos de los cónyuges. En nuestro despacho de Almería, le asesoramos para elegir, modificar o liquidar el régimen que mejor se adapte a sus circunstancias.
1. Sociedad de Gananciales: Es el régimen más común. Se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges, que serán atribuidos por mitad al disolverse. No se incluyen los bienes privativos (herencias, donaciones, bienes anteriores al matrimonio).
2. Separación de Bienes: Cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes propios. No existen bienes comunes, salvo los que decidan adquirir conjuntamente. Ideal para parejas con patrimonios muy desiguales o para segundas nupcias.
3. Régimen de Participación: Cada cónyuge mantiene la propiedad separada de sus bienes, pero al disolverse el matrimonio se comparten las ganancias netas obtenidas durante la relación. Es un sistema justo para parejas con ingresos muy distintos, ya que solo se reparte lo que cada uno ha aumentado económicamente.
4. Capitulaciones Matrimoniales: Los cónyuges pueden pactar libremente su régimen económico, incluso uno mixto o personalizado, siempre que no vulneren derechos fundamentales. Es posible combinar elementos de varios regímenes.
En cualquier momento durante el matrimonio, siempre que ambos cónyuges estén de acuerdo y lo formalicen mediante capitulaciones matrimoniales ante notario.
En la mayor parte de España (territorio de derecho común), si no se pacta nada, el régimen que se aplica por defecto es el de la sociedad de gananciales.
En gananciales, las deudas contraídas para necesidades familiares son comunes. En separación de bienes, cada cónyuge responde con sus bienes. En participación, se analiza el impacto sobre las ganancias netas.
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