Este procedimiento está destinado a los familiares de ciudadanos del Reino Unido que, sin ser nacionales de un país de la UE, tienen derecho a residir en España por ser beneficiarios del Acuerdo de Retirada del Brexit. Es la vía para documentar su situación legal si ya convivían en España con el ciudadano británico antes del 31 de diciembre de 2020.
1. Cónyuge o Pareja Registrada: Siempre que la relación existiera antes del fin del periodo transitorio.
2. Hijos y Descendientes directos: Menores de 21 años o mayores que vivan a cargo.
3. Ascendientes directos: Padres o abuelos que vivan a cargo del ciudadano británico o de su cónyuge/pareja.
Ambos expedientes, el del ciudadano británico (EX20) y el del familiar (EX21), se pueden presentar de forma simultánea o conjunta para que la Oficina de Extranjería resuelva sobre el derecho de toda la unidad familiar.
Sí. La tarjeta de residencia obtenida como familiar de un beneficiario del Acuerdo de Retirada autoriza a residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
En ese caso, la relación no estaría cubierta por el Acuerdo de Retirada. El familiar no comunitario debería solicitar una autorización de residencia a través del régimen general de extranjería (por ejemplo, mediante reagrupación familiar), que tiene requisitos diferentes.
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