La autorización de residencia por circunstancias excepcionales, comúnmente conocida como "arraigo", es una vía para que los ciudadanos extranjeros que se encuentran en situación irregular en España puedan regularizar su situación y obtener un permiso de residencia y trabajo.
1. Arraigo Social: Requiere demostrar una permanencia continuada en España durante un mínimo de 3 años, carecer de antecedentes penales, y contar con un contrato de trabajo de al menos un año. También es fundamental acreditar la integración social, habitualmente a través de un informe del ayuntamiento.
2. Arraigo Laboral: Exige haber permanecido en España al menos 2 años y poder demostrar la existencia de una relación laboral de al menos 6 meses de duración durante ese periodo, aunque haya sido en situación irregular.
3. Arraigo Familiar: Se concede, entre otros casos, a padres o madres de un menor de nacionalidad española, siempre que convivan con él o estén al corriente de las obligaciones paternofiliales.
4. Arraigo para la Formación: Permite obtener una autorización de residencia de 12 meses a quienes hayan permanecido en España 2 años y se comprometan a realizar una formación reglada para el empleo.
Se puede demostrar por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Lo más habitual es el certificado de empadronamiento histórico, pero también son válidos informes médicos, facturas, matrículas en cursos, abonos de transporte, etc., que demuestren su presencia en España a lo largo del tiempo.
Generalmente sí. El contrato debe garantizar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, lo que suele requerir una jornada de al menos 30 horas semanales, aunque existen excepciones y se puede presentar más de un contrato.
La autorización inicial de 12 meses del arraigo por formación no autoriza a trabajar. Sin embargo, una vez superada la formación, se puede solicitar una modificación a una autorización de residencia y trabajo sin necesidad de cumplir otros requisitos.
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