Esta autorización es la vía principal para que un ciudadano no comunitario pueda venir a España a trabajar para una empresa. El procedimiento lo inicia el empleador en España, solicitando un permiso para contratar a un trabajador que se encuentra en su país de origen.
1. Situación Nacional de Empleo: Es el requisito más importante. La empresa debe demostrar que el puesto de trabajo que ofrece no ha podido ser cubierto por un trabajador del mercado laboral nacional. Existen excepciones a esta regla para determinados puestos de difícil cobertura o casos específicos.
2. Contrato de Trabajo: El empleador debe presentar un contrato de trabajo firmado que garantice una actividad continuada durante el periodo de la autorización.
3. Solvencia del Empleador: La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social y acreditar medios económicos suficientes para hacer frente a su proyecto empresarial y al salario del trabajador.
El procedimiento siempre debe iniciarlo el empleador o su representante legal en España. Es la empresa la que solicita la autorización para contratar al trabajador extranjero que se encuentra fuera de España.
Es una lista que publica trimestralmente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con las profesiones en las que existen dificultades para encontrar trabajadores a nivel nacional. Si el puesto ofertado está en este catálogo, no es necesario tener en cuenta la situación nacional de empleo, lo que facilita enormemente el trámite.
La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena está limitada a un ámbito geográfico y sector de actividad específicos, que son los correspondientes al contrato de trabajo que dio origen al permiso.
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