Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónTS, a 17 de abril de 2024 - ROJ: STS 2034/2024
ECLI:ES:TS:2024:2034 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 322/2024 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 10586/2023
RESUMEN: Condena al recurrente por agresión sexual. Agredió sexualmente a su cuñada menor de edad y fue condenado por agresión sexual a la pena de 14 años de prisión.1.- Arts. 849.1 LECRIM y 852 LECRIM.Plantea falta de motivación a la hora de dar respuesta a la petición de cuasiprescripción.La recurrente sostiene que al alegar art. 21.6 en relación con art. 21.7 CP estaba planteando el alegato de cuasiprescripción.La Audiencia se pronunció expresamente sobre este punto al rechazar su concurrencia porque en la pretensión de la defensa no se aclaraba si lo pretendido era la aplicación de la circunstancia atenuante conocida como de dilaciones indebidas o de otra diferente que no se especificó.Con ello, hubo rechazo motivado de la solicitud de la defensa en los términos en que la Audiencia creyó que le eran planteados dada la indefinición de la propuesta.2.- 849.1 LECRIM por no haberse estimado la cuasiprescripción.La base de la cuasiprescripción exige: 1.- Que la parte perjudicada recurre a una dosificada estrategia que convierte el ejercicio de la acción penal -con los efectos de toda índole que de ello se derivan- en un elemento más de una hipotética negociación extrajudicial para la reparación del daño sufrido.2.- Se exige que el transcurso desmesurado del tiempo provocado de forma voluntaria por el perjudicado.3.- No cabe premiar penalmente aquellos supuestos en los que, sin más, transcurre un dilatado periodo de tiempo entre la comisión de los hechos y su enjuiciamiento o de los que las autoridades a las que se encomienda la persecución del delito no tienen conocimiento de su comisión y, por tanto, carecen de los elementos de juicio indispensables para la incoación del proceso penal.En modo alguno se ha acreditado que concurran estas circunstancias en el juicio. La circunstancia de que se dictara el sobreseimiento y luego la reapertura de la causa no puede, por sí mismo, conllevar la cuasiprescripción. No hay por parte de la víctima una utilización de "los tiempos del procedimiento" para utilizarlos extrajudicialmente, bien para hacer daño al acusado, bien para obtener beneficios del tipo que sean, por ejemplo, por medio de extorsiones económicas para no denunciar si se indemniza la suma que plantea un perjudicado u otros mecanismos que hagan un "uso indebido" del proceso penal a los personales intereses de un denunciante, bajo el abrigo de una "instrumentalización" de su posición de víctima o perjudicado para advertir a una persona que la extensión del plazo de prescripción del delito cometido lo utiliza como medida de presión.
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