Por Sentencia Tribunal Supremo / 01 de septiembre de 2026
STS, a 01 de septiembre de 2026 - ROJ: STS 3670/2026
ECLI:ES:TS:2026:3670 Sala de lo Civil Nº de Resolución: 1329/2026 Municipio: Madrid Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER Nº Recurso: 7168/2022
RESUMEN: Doctrina jurisprudencial sobre los arts. 74 y 75 de la Directiva 2007/64 y el art. 44 de la Ley 16/2009. El proveedor de servicio de pago no responde si la orden se realizó conforme al identificador único facilitado. Excepciones: ejecución defectuosa de la operación por causas ajenas al suministro de datos adicionales, sea porque se hubiere estipulado expresamente entre el usuario y el proveedor algún requisito o exigencia añadida (v.gr. la identificación del beneficiario), sea porque el proveedor de servicios de pago del ordenante o del beneficiario hubieren aprovechado el error en beneficio propio, sea porque, comunicada sin demora la existencia del error, uno u otro no hubieran adoptado las medidas que imponía la diligencia de un comerciante experto para permitir la retroacción o, en su caso, minimizar el daño. En el supuesto enjuiciado, por un lado, la entidad bancaria utilizó una parte sustancial del importe de la transferencia para compensar un descubierto en la cuenta de destino y cobrarse la deuda, posición que mantuvo pese a ser consciente al día siguiente del error padecido y de que el dinero no iba a destinado a su deudora, y, por otra parte, no consta que llevara a cabo ninguna actuación para tratar de recuperar la cantidad efectivamente ingresada, pese a que, al menos durante los días siguientes, la cuenta presentó un saldo positivo, lo que revela una falta de diligencia incompatible con el estándar exigible en el sector de que se trata
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