Por Sentencia Tribunal Supremo / 14 de marzo de 2024
STS, a 14 de marzo de 2024 - ROJ: STS 1593/2024
ECLI:ES:TS:2024:1593 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 458/2024 Municipio: Madrid Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ Nº Recurso: 3050/2022
RESUMEN: El desfase temporal entre la notificación del acuerdo del órgano económico-administrativo al interesado y a la Administración tributaria, sin que exista justificación razonable alguna ni concurran circunstancias objetivas excepcionales que justifiquen el decalaje constatado de tres meses, cuando además este ha sido buscado de propósito para procurar una ventaja a la Administración tributaria, vulnera el principio de buena administración en su manifestación de dilaciones indebidas y el derecho de todo obligado tributario a que las actuaciones de comprobación o inspección "se desarrollen en los plazos previstos en esta ley" ( art 34.1.ñ LGT ), por lo que procede reparar los derechos vulnerados y los perjuicios, en este caso procedimentales, sufridos por el contribuyente, en el sentido de que el desfase temporal transcurrido entre ambas notificaciones a los efectos de efectuar el cómputo del plazo previsto en el artículo 150.7 LGT, debe considerarse como una dilación imputable a la Administración.
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