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Más informaciónSTS, a 20 de marzo de 2024 - ROJ: STS 1615/2024
ECLI:ES:TS:2024:1615 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 273/2024 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 1409/2022
RESUMEN: Condena al Regidor-Presidente del Concejo de Ribaguda (término municipal de Ribera Baja) por delito de malversación de caudales públicos del art. 432 CP por apropiarse durante varios años de dinero existente en las cuentas del concejo de titularidad pública y traspasarlo a una cuenta privada.Sentencia condenatoria de la AP confirmada por el TSJ.1.- Infracción del art.849.2 LECRIMEl motivo planteado ante el TSJ fue por infracción de ley por subsunción jurídica en el delito del ar. 432 CP, y en este caso plantea error en valoración probatoria. Es per saltum. En cualquier caso, no cabe ahora plantear cuestiones de prueba sobre tema ya discutido y analizado en cuanto a la valoración de la llevada a cabo para determinar un hecho objetivable como es que de las cuentas públicas del concejo donde había nada más que fondos públicos los extrae en parte para llevarlos a su cuenta corriente privada.2.- Infracción de ley art. 849.1 LECRIM en relación con art. 432 CP. Señala que en todo caso es administración desleal.No respeta los hechos probados. Hubo actos de apropiación del dinero y trasvase a la cuenta privada de saldo público de las cuentas públicas.3.- Discute por 849.1 LECRIM la pena y postula se aplique la de dos años en lugar de la de 4 años de prisión entendiendo que lo distraído está por debajo de los 50.000 euros que hubiera permitido la pena de 2 años de prisión en la LO 1/2015.No respeta los hechos probados, además de ser también per saltum. En los hechos probados se recoge la cuantía de lo distraído por encima de 50.000 euros.4.- Aplicación de la LO 14/2022 de reforma de delito de malversación.Se postula se aplique la pena, en su caso, de dos años de prisión, lo que es inviable, ya que la cuantía de lo apropiado o sustraído es superior a 50.000 euros.Hay que tener en cuenta que no procede una rebaja de la pena, ya que la nueva reforma aprobada en el Código Penal por la Ley Orgánica 14/2022 no supone beneficio penal en modo alguno al condenado a la pena de 4 años de prisión en el arco de la pena de 3 a 6 años de prisión teniendo en cuenta el importe apropiado por encima de los 50.000 euros que llevaría a una pena de entre 4 y 8 años de prisión.
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