Por Sentencia Tribunal Supremo / 24 de julio de 2026
STS, a 24 de julio de 2026 - ROJ: STS 3467/2026
ECLI:ES:TS:2026:3467 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 990/2026 Municipio: Madrid Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA Nº Recurso: 7200/2023
RESUMEN: Cuando la Administración califica una operación como simulada, debe extender los efectos y las consecuencias derivados de la regularización efectuada a los ejercicios no prescritos. Cuando, como consecuencia de la simulación declarada al regularizar el impuesto sobre sociedades, resulte que deben eliminarse de la base imponible de este impuesto los ingresos y los gastos correspondientes a la actividad simulada por considerar que, realmente, la actividad se realizó por una persona física -cuya situación debe ser objeto de regularización en el impuesto sobre la renta de las personas físicas-, el hecho de que opere la prescripción respecto de la posibilidad de exigir este último impuesto no permite a la Administración dejar de ser coherente con las consecuencias de la simulación por ella apreciada. Dicha prescripción no puede enervar la obligación de la Administración de ser coherente con los efectos derivados de la aplicación del artículo 16 de la Ley General Tributaria, los cuales deben aplicarse a los ejercicios no prescritos
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