Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 15 de julio de 2026 - ROJ: STS 3468/2026
ECLI:ES:TS:2026:3468 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 498/2026 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 197/2024
RESUMEN: Condena por el TSJ a la recurrente como autora de delito de estafa estimando parcialmente su recurso cuando venía condenada por la AP como autora de un delito de falsedad en documento público del art. 392 del Código Penal en relación con el art. 390.1. 2° y 3° del Código Penal en concurso medial del art. 77.1 y 3 del Código Penal con un delito de estafa del art. 248.1 y 250.5° del Código Penal 1.- Recurso de la mercantil La Lagonda 1.- 849.1 Recurre la absolución por falsedad. Postula el recurrente que se regrese a la condena de la AP por delito de falsedad además del delito de estafa. Nos encontramos, pues, ante un recurso contra una sentencia absolutoria con las limitaciones que ello lleva consigo. La sentencia del TSJ estimó parcialmente el recurso de la condenada y le condenó como autora de un delito de estafa, ya definido, concurriendo la circunstancia simple de dilaciones indebidas, a las penas de UN AÑO y SEIS MESES de prisión, absolviéndole del delito de falsedad documental. La fundamentación jurídica del TSJ es correcta en orden a la carencia en la de instancia de la constancia en el factum de elementos que permitan subsumir el mismo en la condena por falsedad documental. No se evidencia el dominio del hecho de la falsedad ni el concierto previo, aunque sí el acto de engaño bastante para producir el daño patrimonial en tercero como así ocurrió, ni se especifica la prueba necesaria para plasmar ese exigente dominio funcional del hecho y el concierto previo. 2.- 849.1 Se queja de la concesión de la atenuante de dilaciones indebidas como simple por el TSJ. El TSJ la estima como simple en razón a las paralizaciones que se citan y que determinan el reconocimiento de la atenuación. 2.- Recurso de la recurrente 1.- Alega indefensión. No está justificada la queja de la recurrente, por cuanto no hay indefensión alguna en la actuación ante la misma como investigada y su citación a tal efecto en debida forma. Tiene la condición de investigada desde el momento en el que es admitida a trámite la querella, sin que se hubiera podido practicar su declaración con anterioridad al no haber sido localizada por el Juzgado Instructor. No existe infracción procesal alguna, ni indefensión que no sea atribuible a la acusada, por lo que debe rechazarse la nulidad de actuaciones pretendida, habiéndose venido prorrogando el plazo de instrucción y manteniendo desde el inicio la condición de querellada. 2.- Presunción de inocencia. Hay referencia del TSJH acerca de la prueba contundente en cuanto a la estafa. 3.- 849.1 de la condena por estafa. Los hechos probados permiten la subsunción en el tipo penal. 4.- Atenuante del art. 21.6 como muy cualificada. Procede como simple solo
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