Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 05 de marzo de 2024 - ROJ: STS 1298/2024
ECLI:ES:TS:2024:1298 Sala de lo Social Nº de Resolución: 410/2024 Municipio: Madrid Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO Nº Recurso: 143/2021
RESUMEN: CAIXABANK S.A. Conflicto colectivo sobre términos de la Guía elaborada por la empresa para aplicar el registro de jornada. La SAN 90/2020 consideró que el tiempo de desayuno computa como de trabajo (al amparo de Acuerdo colectivo de 1991) pero no el tiempo de cortesía en el marcaje de llegada. Se interponen cuatro recursos de casación (uno empresarial, tres sindicales). 1º) Incongruencia interna de la SAN respecto de la vigencia del Acuerdo colectivo de 25 de octubre de 1991 en materia de tiempo de trabajo. Aplica doctrina y desestima motivos de recurso de CCOO, UGT y Caixabank, porque la redacción (aunque algo confusa) no genera indefensión. 2º) Incongruencia omisiva de la SAN respecto de la ausencia de mención, en la fundamentación jurídica, a diversos documentos reseñados por el relato fáctico. Aplica doctrina y desestima motivo del recurso de CCOO. 3º) Revisión de hechos probados para añadir valoración de documentos (recurso de CCOO) o reproducir el texto de Acuerdo Colectivo publicado en BOE e invocado en hechos probados (recurso de UGT). Aplica doctrina y desestima motivos. 4º) Ausencia de CMB que permita tener como tiempo de trabajo el de pausa por desayuno (recurso de Caixabank): incurre en petición de principio, porque presupone que la SAN basa su criterio en razones diversas de las reales. 5º) Desestima motivo de recurso del Sindicato de Empleados de Caixabank (SECB) referido a la pausa por desayuno por incumplir requisitos formales. 6º) Estima recursos sindicales (CCOO, UGT y SECB) respecto del fondo: Debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de "marcaje" efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado, ni empleados con cargo y categoría no Jefe.
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