Por Sentencia Tribunal Supremo / 17 de febrero de 2026
STS, a 17 de febrero de 2026 - ROJ: STS 726/2026
ECLI:ES:TS:2026:726 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 166/2026 Municipio: Madrid Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS Nº Recurso: 5727/2023
RESUMEN: Impuesto sobre el Valor Añadido. IVA. Regularización de deducciones por bienes de inversión prevista en el artículo 107 y siguientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Las cuotas inicialmente deducibles determinaron una comprobación anterior en que el negocio jurídico fue calificado como aquejado de simulación subjetiva -aceptada por el comprobado-, con el efecto de tener por inexistente la presencia formal de una de las partes intervinientes. Necesidad de que la regularización del art. 107 LIVA, que es preceptiva, la emprenda quien se hubiera deducido en su día las cuotas -deducibles- por la adquisición o importación de bienes de inversión, identidad que queda condición alterada por razón de la simulación subjetiva declarada. El principio de neutralidad en materia de IVA no se opone, pues, a la posibilidad de denegar la aplicación aunque se hayan modificado las circunstancias que dieron lugar a la calificación de la operación como simulada -por transmisión de participaciones sociales a un tercero- y que impidieron en su día el derecho a deducir unas cuotas de IVA soportadas
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