Por Sentencia Tribunal Supremo / 17 de febrero de 2026
STS, a 17 de febrero de 2026 - ROJ: STS 601/2026
ECLI:ES:TS:2026:601 Sala de lo Civil Nº de Resolución: 245/2026 Municipio: Madrid Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER Nº Recurso: 1844/2021
RESUMEN: Otorgamiento en 1981 de un poder conjunto por parte de ambos cónyuges para la venta de una finca de carácter ganancial, que se produce por parte del mandatario/apoderado en noviembre de 2003, después del fallecimiento del esposo, ocurrido en 1997, y sin que se acredite pago alguno a la propiedad. Diferencias entre el mandato y la representación. Normativa aplicable. Art. 1732.3.º CC. El fallecimiento del esposo determina que la finca pase a ser titularidad de la comunidad postganancial, formada por la viuda y por la comunidad hereditaria del causante -integrada por sus hijos, según testamento-, lo que a su vez comporta la extinción del poder y la nulidad del contrato de compraventa celebrado con posterioridad. Art. 1738 CC. El hecho de que, en 1998, los herederos hubiesen renunciado a la herencia y se otorgase acta de notoriedad por el que se declaraba única heredera a la viuda, y, en 2002, se otorgase escritura de aceptación y adjudicación de herencia, previa liquidación de la sociedad de gananciales, a favor de la viuda, no tiene efectos de ratificación del poder ex art. 1259 CC
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