Ley de Segunda Oportunidad
Brindamos soluciones legales para superar situaciones de insolvencia y recuperar su estabilidad financiera, empezando de nuevo con confianza.
Más informaciónSTS, a 12 de noviembre de 2025 - ROJ: STS 5211/2025
ECLI:ES:TS:2025:5211 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 937/2025 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 2942/2023
RESUMEN: Sentencia condenatoria del juzgado de lo penal por delito del art. 380.1 CP de conducción temeraria y conducción sin permiso en concurso ideal art. 77 CP. La AP suprime la condena por el segundo delito, pero no cambia la pena.Debe estimarse parcialmente el recurso del recurrente rebajando la pena al no aplicarse ahora el concurso ideal.1.- Art. 852 LECRIM.Nos encontramos en la vía del art. 847.1 b) LECRIM y solo cabe plantear el art. 849.1 LECRIM. Cuestiona que no concurren los requisitos del art. 380.1 CP, pero desde el punto de vista del error en la valoración probatoria que no cabe en esta modalidad de casación.Plasmación de los requisitos del delito del art. 380.1 CP en cuanto a la conducción temeraria y el concreto peligro para la vida e integridad física de las personas.Correcta subsunción de los hechos en el tipo penal objeto de condena.2.- Art. 849.1 CP. No se rebaja la pena cuando se suprime la condena por conducir sin permiso, y, por ello, ya no se aplica el concurso del art. 77 CP. Se estima el motivo.Al condenado se le impuso la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el mismo periodo y 3 años 6 meses y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores con pérdida definitiva dirigencia de acuerdo con el artículo 47 del Código Penal y ello por cuanto de acuerdo con el artículo 77 del Código Penal al tratarse de concurso ideal procede la imposición de la pena impuesta por la infracción más grave en su mitad superior dado que la pena por separado no le resulta más beneficiosa. Sin embargo, habiéndose aplicado el concurso ideal del artículo 77 CP y suprimiendo la Audiencia Provincial la condena por el delito de conducción sin permiso esta sala debe rebajar la pena al suprimirse la condena por un delito y debe estimarse en este punto el recurso.Así, debe estimarse este motivo y dentro del marco de la pena de prisión del art. 380.1 CP debe imponerse la pena de un año y tres meses de prisión y tres años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, debido a la gravedad de los hechos que constan en el factum en la conducción del recurrente, por lo que se reduce la pena en cuanto a la prisión y la privación del derecho a conducir.
Brindamos soluciones legales para superar situaciones de insolvencia y recuperar su estabilidad financiera, empezando de nuevo con confianza.
Más información
Defendemos tus derechos tras un accidente de tráfico para que obtenga la compensación que merece y luchamos por la máxima indemnización en Almería. Su tranquilidad es nuestra prioridad.
Más información
Asesoramiento legal en materia de testamentos, herencias y sucesiones.
Más información
Reclamación de deudas de forma rápida y efectiva. Nacional y Europea. Proceso europeo de escasa cuantía
Más información
Asesoramiento en trámites de extranjería y nacionalidad.
Más información
Resolvemos conflictos de forma amistosa y extrajudicial.
Más información
Asesoramiento en procesos concursales, cierre y reestructuraciones empresariales. Te acompañamos en el proceso.
Más información
Asistencia legal en procesos de divorcio y separación: le acompañamos en cada paso con comprensión y profesionalidad.
Más información
Defensa ante la Administración Pública y recursos administrativos. Le representamos en procedimientos administrativos y contencioso-administrativos.
Más información
Asesoramiento en materia laboral, despidos y conflictos laborales: protegemos sus derechos como trabajador y luchamos por una resolución justa en Almería, ante la empresa y en los tribunales.
Más información
Asesoramiento en pensión a los hijos y pensión compensatoria, custodias, adopciones y otros asuntos familiares. Buscamos soluciones que prioricen el bienestar de los hijos y la estabilidad familiar.
Más información
Adaptación y cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Más información
Reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios.
Más información
Defensa en procesos penales y asistencia a víctimas de delitos.
Más información
950 106 453
674 21 65 59
Calle Santiago Vergara, 20
04008
Almería
(Almería),
ES
Consulta: 70,00 € + IVA
Profesionales del derecho con amplia experiencia
Comentarios (0)