Por Sentencia Tribunal Supremo / 12 de noviembre de 2025
STS, a 12 de noviembre de 2025 - ROJ: STS 5210/2025
ECLI:ES:TS:2025:5210 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 936/2025 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 2836/2023
RESUMEN: Sentencia condenatoria por juzgado de lo penal al autor de una agresión a otro ciudadano a quien lanzó un vaso de cristal a la cara causándole lesiones a la pena de 3 años de prisión ex art. 147.1 y 148.1 CP. Se recurre a la AP y esta dicta sentencia apreciando atenuante analógica de confesión del art. 21.4 y 21.7 CP. Recurre la víctima cuestionando que no concurren los requisitos para apreciar ni como analógica la confesión. Hay que estimar como también apoya el Fiscal de la Sala.En el presente caso no cabe la apreciación de la atenuante como analógica.a.- No ha existido una colaboración eficaz y directa en la investigación o enjuiciamiento de los hechos. b.- Se conocía ya la identidad del autor del delito, o su implicación o autoría. No hay colaboración en la investigación.c.- Su reconocimiento no es ni tan siquiera parcial. Se atribuye una comisión por imprudencia, no la dolosa que es como se reconocen los hechos. No hay reconocimiento de hechos.d.- No reconoce en lo esencial la actuación externa y tampoco el elemento interno de la infracción. e.- No hay aceptación de los hechos. Los hechos probados describen una acción dolosa, realizada y querida por el autor de los hechos, que se representó y asumió los resultados derivados de su acción.f.- En el juicio se tuvo que practicar la prueba propuesta. Se debe regresar a la pena de 3 años de prisión impuesta por el juzgado de lo penal que redujo a dos años la AP al apreciar la atenuante.
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