Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 06 de marzo de 2024 - ROJ: STS 1346/2024
ECLI:ES:TS:2024:1346 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 206/2024 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 941/2022
RESUMEN: Sentencia absolutoria de AP ante acusación particular por petición de condena por delitos de apropiación indebida y fraude de subvenciones. La Fiscalía interesó en su momento el sobreseimiento y no acusó.Recurre la acusación particular la sentencia absolutoria.1.- Se queja por Arts. 852 LECrim y 5.4 LOPJ por Infracción de Precepto Constitucional y Vulneración de Derechos Fundamentales. En concreto, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo con todas las garantías, arts. 24.1 y 24.2 CE. Se centra el motivo en que no se tuvo por parte a la Abogacía del Estado, cuando en la sentencia se trata este tema y la abogacía no se personó ni quiso hacerlo. La acusación particular no puede sostener el alegato de indefensión respecto a derechos ajenos. La parte recurrente carece de legitimación para invocar derechos fundamentales de los que no es titular. No hay posibilidad de admitir la defensa de derechos ajenos cuya titularidad corresponde a personas cuya representación no se ostenta.2.- Art. 847 LECrim por quebrantamiento de formas procesales durante el proceso, en base al art. 850.2 LECrim por omisión de citación a la Abogacía del Estado, y por quebrantamiento de formas en sentencia según el art. 851 LECrim. Se plantea el motivo con la técnica del "submotivo" a.- Respecto a la vía del art. 850.2 se vuelve a incidir en que no se citó a la Abogacía del Estado, cuando no ha sido parte ni lo ha pretendido. Y, además, es un derecho ajeno al recurrente. b.- Se plantea contradicción de los hechos probados. Examinado el relato de hechos probados de contenidos absolutorios no existe la pretendida contradicción, sino, más bien, disidencia en su contenido. c.- Se plantea que no se da respuesta a la pretensión de la acusación de fraude de subvenciones, cuando no existe la alegada incongruencia omisiva, dado que sí se da debida respuesta, pero absolutoria.3.- Se formula el motivo por error en la apreciación de la prueba, es decir, con base en el artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No se efectúa en modo alguno cita de documentos que tengan la característica de literosuficientes, ya que no lo son los que citan, ya que, de nuevo, se vuelve a exponer la queja antes analizada de la no citación a la Abogacía del Estado, cuando, además, sobre este tema se dio debida respuesta en la extensa sentencia en cuestiones previas en el FD nº 3 de la sentencia. Tampoco lo son las declaraciones testificalesDentro de este motivo se alega un submotivo por art. 849.1 LECRIM en relación del fraude de subvenciones del que ha sido absuelto.Se olvida que es sentencia absolutoria con hechos probados absolutorios.Se desestima el recurso.
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