Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 06 de marzo de 2024 - ROJ: STS 1424/2024
ECLI:ES:TS:2024:1424 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 207/2024 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 991/2022
RESUMEN: Condena al recurrente por estafa agravada continuada ex art. 250.1 5º y 6 y art. 74 CP por haber engañado a una mujer que tenía una minusvalía intelectual para acudir con ella a una entidad bancaria y bajo el pretexto de que la cuidaba ir realizando extracciones de su cuenta bajo el amparo de que era para su cuidado cuando lo era para su enriquecimiento personal.1.- Presunción de inocencia. Sentencia dictada por el TSJ que ha realizado un adecuado y ponderado análisis de la racionalidad de la valoración probatoria destacando las pruebas concurrentes por las que se ha concluido que el recurrente se aprovechó que estaba al cuidado de la perjudicada y de su estado psíquico para extraer cantidades de su cuenta corriente para apoderarse de las mismas. Se relaciona la prueba concurrente que ha sido ya analizada por el TSJ. Se repiten por el recurrente los mismos alegatos que expuso ante el TSJ pretendiendo que esta Sala vuelva a valorar lo ya valorado.Existe la mención de cuáles han sido los indicios que interrelacionados han dado lugar a la condena mediante la constatación de las sumas extraídas que lo fueron en beneficio personal del recurrente y en perjuicio de la víctima de la que se extrajeron las sumas de su cuenta por encima de la cantidad mensual de 600 euros que necesitaba mensualmente y que dan lugar a fijar que la suma extraída para beneficio del recurrente y en perjuicio de la persona "cuidada" por él es la de 77.862 euros que es la que se ha fijado como responsabilidad civil.2.- Infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM. Los hechos probados permiten la subsunción de los mismos en el tipo penal objeto de condena y la agravación por superar los 50.000 euros detraídos de la cuenta corriente de la víctima al suponer la suma de la que se ha beneficiado con abuso de confianza la de 77.862 euros. Hay abuso de la confianza en él depositada y extracciones por encima de los 50.000 euros de forma continuada. Recordemos que la condena lo es por dos agravantes, la del art. 250.1 5º y 6º y, además, en continuidad delictiva.
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