Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 29 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2459/2025
ECLI:ES:TS:2025:2459 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 500/2025 Municipio: Madrid Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR Nº Recurso: 7396/2022
RESUMEN: · Delito de desórdenes públicos en concurso ideal con delito de atentado.· Primer motivo: desórdenes públicos: in dubio pro reo. El Tribunal no ha dudado en ningún momento, ni tenía motivos para hacerlo.· Segundo motivo: delito de atentado. Presunción de inocencia. Ha habido segunda instancia en donde se ha planteado un motivo similar. Prueba de los funcionarios policiales y los funcionarios del centro. Estimación exclusivamente en cuanto a la eliminación del aserto de correr peligro la vida de los agentes, en tanto se reconoce por los jueces "a quibus" que no les alcanzó objeto alguno ("sin que finalmente lograra ningún efecto impactar contra los agentes"), riesgo vital que, ciertamente, no se justifica en la sentencia de primer grado, pues no se sabe de dónde puede extraerse el dato de que la vida de los agentes corrió peligro ante el ataque con garrafas de agua o pequeños electrodomésticos, ante la defensa de los funcionarios con cascos y escudos, que lo más que podría haber conseguido es lesionar a los agentes, pero desde luego no matarlos, sin que sobre este particular debamos extendernos más, dado lo patente de tal consideración fáctica.· Tercer motivo: infracción de ley: pretende resistencia leve, o al menos no grave (art. 556 del Código Penal). Desestimación. No concurre, sin embargo, el subtipo agravado definido en el art. 551 del Código Penal, pues los objetos arrojados, botellas de agua y pequeños electrodomésticos, no pueden incardinarse en dicho apartado en tanto la ley se refiere a piedras, ladrillos, adoquines u otros elementos que puedan lanzarse a las fuerzas de seguridad, junto a la agresividad, que el Código Penal parifica con líquidos inflamables, o bien la producción de incendio o la utilización de explosivos, por lo que hemos de subsumirlos correctamente mejor en el tipo básico del art. 550 del Código Penal, cuya pena es de prisión de tres meses a tres años, que por aplicación del art. 77 del Código Penal, iríamos a la mitad superior, al concursar idealmente con el delito de desórdenes públicos, una pena que va desde un año, cuatro meses y quince días a tres años, procediendo imponer la citada penalidad mínima.· Con ello queda resuelta la revisión de la pena por aplicación de la LO 14/2022, que ha modificado sustancialmente el art. 557 bis del Código Penal.
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