Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 14 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2007/2025
ECLI:ES:TS:2025:2007 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 431/2025 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 7028/2022
RESUMEN: Condena al recurrente como autor de un delito de abuso sexual del art.181.1 CP, actual art. 178.1 y 4 CP. Sentencia confirmatoria de la AP al resolver el recurso de apelación de sentencia condenatoria del juez de lo penal.La víctima acudió a un centro ante oferta de empleo para dar masajes y el autor, al darle uno para explicarle cómo debía hacerlo, le realizó tocamientos sexuales en partes íntimas de la víctima.1.- 849.1 LECRIM por entender que los hechos probados constituyen solo vejación injusta de carácter leve del art. 172.3 CP. El recurrente realizó actos de tocamientos de contenido sexual a la víctima sin su consentimiento en un evidente exceso que en modo alguno constituye una vejación injusta de carácter leve, al afectar a zonas sexuales de la mujer realizados sin consentimiento de la víctima y atentando a su libertad sexual, no pudiendo degradarse la gravedad de hechos como los considerados probados que atentan a la libertad sexual de la mujer sin posibilidad alguna de rebajar el reproche penal de unos hechos en virtud de los cuales el recurrente se aprovechó de la confianza de la víctima al acudir a su centro de trabajo realizando tocamientos sexuales en un aprovechamiento de contenido sexual que es delictivo y en modo alguno una vejación injusta de carácter leve.2.- 849.1 LECRIM por entender que se rebajó la pena en un grado y no en dos al admitirse la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 CP.No existen razones objetivas que determinen la rebaja en dos grados de la pena que solicita en este caso el recurrente, ya que la motivación que da la Audiencia Provincial a la hora de aplicar la rebaja en un solo grado es coherente y de suficiente motivación en este caso, atendido el grado de conocimiento y percepción de lo que hizo en su actuación delictiva, aunque con un conocimiento limitado descrito en los hechos probados, pero que merecen la rebaja de la pena solo en un solo grado y no en dos. En este caso se reconoce que el autor conocía la ilicitud de los hechos y, no obstante, los llevaba a cabo. Es suficiente la rebaja de la pena en un grado.3.- 849.1 LECRIM en cuanto a la responsabilidad civil fijada. Se ha fijado la suma de 2000 euros como responsabilidad civil dimanante del delito en este caso de un delito de contenido sexual que se estima debidamente proporcional a la naturaleza y gravedad del hecho cometido y que desarrolla el Juzgado de lo Penal ratificado por el Tribunal de la Audiencia Provincial como cantidad suficientemente ajustada y adecuada al precio del dolor sufrido por la víctima de un delito de contenido sexual, ante los tocamientos de que fue objeto, según consta en el relato de hechos probados.
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