Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 07 de mayo de 2025 - ROJ: STS 1947/2025
ECLI:ES:TS:2025:1947 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 409/2025 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 7015/2022
RESUMEN: Sentencia absolutoria de la AN. Recurre el representante procesal de una Diputación porque alega que no le dejaron personarse al inicio del juicio oral cuando por error no le dejaron hacerlo antes, o no le dieron por personada. Por ello, su posición lo fue por la vía del art. 110 CP de adhesión a la de las acusaciones, pero sin poder desviarse de ello, pero no obstante, lo hizo y es rechazado.1.- Al amparo del art. 852 LECRIM fundada en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 24 CE.La parte recurrente se personó como perjudicada en las actuaciones después del trámite de calificación y antes del comienzo de la vista oral. Sostiene que la sentencia vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva al no tener en cuenta su escrito de calificación -presentado al inicio de la vista oral- en el que se adhiere al presentado por el Fiscal con algunas especificaciones, como el ejercicio de la acción civil en la cuantía mencionada.Pero, sobre todo, hay que reseñar que el fallo de la sentencia es absolutorio y lo que interesa la recurrente Diputación Provincial de Sevilla es que se resuelva condenar al Sr. D. Gervasio al pago como indemnización de daños y perjuicios en la cantidad de 111.822,61?, cantidad en la que ha sido cuantificada en las propias actuaciones el perjuicio causado a la hacienda de la Diputación Provincial de Sevilla por la comisión de los delitos que se le imputan.Ello no puede ser llevado a cabo, porque esta persona ha sido absuelta, y si lo ha sido no cabe efectuar pronunciamiento alguno sobre responsabilidades civiles ante la absolución que se ha dictado por el tribunal de instancia.No cabe, por ello, adherirse a la calificación del Ministerio Fiscal, y modificar las conclusiones según se estime y en contra de la prueba practicada en el plenario, por lo que no cabe una reclamación de condena en un "escenario de sentencia" en la que se ha absuelto a la persona a la que se reclama sea condenado al pago de una responsabilidad civil. Y, además, y no menos importante, no se acredita en modo alguno la indefensión material que se predica en el motivo.Por ello, debe desestimarse el motivo dado que solo le estaba permitido a la recurrente adherirse a las restantes acusaciones personadas, sin posibilidad de plantear peticiones que se extralimiten de aquellas; y, por otro lado, al no considerarse probado el hecho y la participación del Sr. Gervasio, y al haberse acordado su absolución, no puede establecerse responsabilidad civil alguna.2.- Por infracción de ley al amparo del art. 849.2º LECRIM por error en la apreciación de la prueba. Consta en los hechos probados que:No se ha probado que los directivos de FITONOVO SL abonaran al Ingeniero Jefe del Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación de Sevilla, D. Gervasio, la suma de 111.822 euros, incluyendo algún regalo de telefónica y trabajos realizados en su finca, en concepto de dádivas o regalos desde el año 2000 al año 2011 por favorecer a FITONOVO SL en la ejecución de los contratos, ya fuera en la realización de menos metros de tratamiento y desbroces realizados o en los distintos medios empleados. Se citan documentos literosuficientes que no tienen ese carácter.Por ello, se debe destacar el carácter de no literosuficientes de los documentos que se alegan y que la exposición del tribunal es determinante para excluir la responsabilidad que se reclama por la recurrente cuando, además, los hechos probados excluyen la responsabilidad. Se recoge en la sentencia del tribunal que "al apartarse la Diputación de Sevilla de las calificaciones a que se refieren las acusaciones personadas, su calificación aportada al inicio del juicio oral frente al Sr. Gervasio, sin perjuicio de lo que después se dirá, no puede ser tenida en cuenta." Consta en los hechos probados que:No se ha probado que los directivos de FITONOVO SL abonaran al Ingeniero Jefe del Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación de Sevilla, D. Gervasio, la suma de 111.822 euros, incluyendo algún regalo de telefónica y trabajos realizados en su finca, en concepto de dádivas o regalos desde el año 2000 al año 2011 por favorecer a FITONOVO SL en la ejecución de los contratos, ya fuera en la realización de menos metros de tratamiento y desbroces realizados o en los distintos medios empleados. Se desestima el recurso.
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