Por Sentencia Tribunal Supremo / 07 de mayo de 2025
STS, a 07 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2118/2025
ECLI:ES:TS:2025:2118 Sala de lo Civil Nº de Resolución: 701/2025 Municipio: Madrid Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO Nº Recurso: 5040/2020
RESUMEN: Los actos de comunicación que generaban derechos de propiedad intelectual susceptibles de gestión por tres entidades demandantes, sin la preceptiva autorización, durante los años 2015 a 2018, constituye una infracción de esos derechos, y confiere a sus titulares o a quienes tienen encomendada su gestión, la facultad de reclamar una indemnización de daños y perjuicios, conforme a lo regulado en los arts. 138 y 140 TRLPI. Unas de las formas de cálculo de la indemnización es lo que hubiera tenido que pagar el infractor de haberse concedido la licencia (art. 140.2.b TRLPI). En aquel momento, estas autorizaciones y la remuneración económica que devengaba se regulaban en el art. 157 TRLPI, en la redacción dada por la Ley 21/2014, de 14 de noviembre, que preveía que la determinación de las tarifas generales se aprobará mediante orden ministerial. Que la orden ministerial que se aprobó a tal efecto (la Orden del Ministerio de Educación y Cultura ECD/2574/2015, de 2 de diciembre) hubiera sido declarada nula por los tribunales de lo contencioso administrativo, aunque conllevara la nulidad de las tarifas generales que se hubieran aprobado conforme a dicha orden, no significaba la privación a los titulares de los derechos de propiedad intelectual de la remuneración económica por los actos de comunicación pública de sus obras; ni tampoco la facultad de las entidades de gestión de reclamar tales derechos. Por lo que se desestima el recurso de casación, en la medida en que pretende inferir de la nulidad de las tarifas la falta de derecho a reclamar una indemnización por los reseñados actos de comunicación no autorizados
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