Por Sentencia Tribunal Supremo / 29 de febrero de 2024
STS, a 29 de febrero de 2024 - ROJ: STS 966/2024
ECLI:ES:TS:2024:966 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 343/2024 Municipio: Madrid Ponente: ISAAC MERINO JARA Nº Recurso: 8005/2022
RESUMEN: Sentencia allanamiento. El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, salvo en aquellos casos en que la interrupción de la facultad para exigir el pago se dirija a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad.Hay una correlación, a tenor del art. 68.7, conectado con el apartado 1, a) y b) LGT , entre la facultad para declarar la derivación de responsabilidad solidaria y la de exigir el pago al ya declarado responsable -acciones distintas y sucesivas-, porque los hechos interruptivos, según la ley, son diferencias en uno y otro caso, de suerte que el carácter interruptivo de actuaciones recaudatorias solo es apto y eficaz para la exigencia del cobro al responsable de una deuda ya derivada.
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