Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 09 de abril de 2025 - ROJ: STS 1491/2025
ECLI:ES:TS:2025:1491 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 329/2025 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 7377/2022
RESUMEN: Condena al recurrente como autor de un delito de hurto del art. 234.2 CP y 235.1.7º CP Sentencia del juzgado de lo penal condenatoria confirmada por la Audiencia Provincial.1.- Infracción de ley art. 849.1 LECRIM y art. 235.1.17º CP. Fue condenado por art. 235.1.7º CP 7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo Había sido ya condenado al momento de los hechos (19-3-2021) por tres condenas por delito menos grave de hurto: Sentencias de fechas 2015, 2018 y 2019. Señala que la del 2015 estaba cancelada. Y, por ello, no debió aplicarse el art. 235.1.7º , sino el 234.2 CP.No es así. Se olvida que no debe haberse delinquido en ese plazo, como lo exige el artículo 136 CP, por lo que, habiéndolo hecho, pues en ese plazo se cometen los hechos que dan lugar a las sentencias de 2018 y 2019, no es sino después de haberse extinguido la última pena que lo fue el 26.10.2019, cuando empiezan a computarse los plazos del artículo 136 CP, de manera que los 2 años del artículo 136 CP relativos a la primera sentencia computados desde el 26.10.2019, no se habían cumplido. Hay que tener en cuenta que el art. 136 CP refiere que el derecho a la cancelación en dos años respecto a delitos menos graves lo es "sin haber vuelto a delinquir", pero no es el caso, ya que el recurrente continuó delinquiendo, y lo hizo dando lugar a las sentencias de 2018 y 2019 sin que se hubieran cancelado los antecedentes, por lo que el plazo de los dos años lo era desde que se hubiera extinguido la última pena que lo fue el 26-10-2019 y antes de ellos vuelve a delinquir el 19-3-2021, por lo que no cabe aplicar la cancelación que se postula y es aplicable lo dispuesto en el art. 235.1.7º CP.
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