Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 09 de abril de 2025 - ROJ: STS 1488/2025
ECLI:ES:TS:2025:1488 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 327/2025 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 7532/2022
RESUMEN: Refiere el tribunal que los hechos probados constituyen un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.6º CP hoy del que es autor el recurrente.Sentencia condenatoria de Audiencia Provincial recurrida en casación.Recurso del recurrente.1.- Presunción de inocencia.Conclusiones en torno a la valoración probatoria:1.- No se trata de incumplimiento contractual, sino delito de estafa por concurrencia de engaño bastante, con desplazamiento patrimonial, perjuicio de la querellante, y enriquecimiento del recurrente.2.- Existe acreditado dolo coetáneo de incumplir por el recurrente a la firma del contrato.3.- Se han valorado las pruebas de descargo de la defensa, perfectamente identificadas, pero que no tienen virtualidad para alterar las de cargo y contribuir a crear la duda del tribunal, quien no ha dudado en considerar la concurrencia del dolo a la firma del contrato de incumplir y quedarse el recurrente con el dinero recibido al principio sin hacer nada por llevar a cabo el contrato firmado.4.- Además, se recoge la desaparición del recurrente tras lo ocurrido.5.- El tribunal ha argumentado las razones jurídicas conclusivas para su inferencia.6.- Concurren todos los elementos de la estafa.7.- Lo que el recurrente expone en su recurso simplemente es "disidencia valorativa", y no irracionalidad o inexistencia del proceso valorativo llevado a cabo por el tribunal.2.- Dilaciones indebidas como muy cualificada.Se reconoció solo como simple. Se rechaza con un razonamiento correcto por parte del tribunal que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y se apuesta solo por la simple, sobre todo en razón a la desaparición del recurrente, que motivó la paralización durante siete años hasta que fue habido, destacándose que en el resto no ha habido paralizaciones relevantes que determinen una mayor calificación de la atenuante de dilaciones indebidas, además de la corrección en la individualización judicial de la pena impuesta, en la mínima de un año de prisión en el arco de uno a seis, que se determina por la concurrencia del número seis, al momento de los hechos del artículo 250.1 del texto penal. Debe tenerse en cuenta la especial colaboración del recurrente en el retraso en el enjuiciamiento de una causa, siendo esta coparticipación en el retraso relevante para la desestimación de su aplicación, como muy cualificada como se postula por el recurrente.
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