Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 27 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1333/2025
ECLI:ES:TS:2025:1333 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 285/2025 Municipio: Madrid Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA Nº Recurso: 6287/2022
RESUMEN: Delito del artículo 383 CP. Negativa a someterse a la doble medición mediante aparatos evidénciales. La funcionalidad de la segunda medición metrológica que se contempla en la regulación reglamentaria no se agota, ni mucho menos, en garantizar una suerte de derecho renunciable del conductor a la mayor fiabilidad de los resultados que arroja la primera medición. Lo que la norma busca es, en efecto, procurar que los resultados metrológicos sean lo más fiables posibles por su significativa relevancia para la determinación del grado de impregnación alcohólica y su posterior utilización probatoria. No parece cuestionable que dicho dato analítico permite un más completo esclarecimiento del hecho delictivo. Objetivo que no se limita solo al núcleo de la conducta prohibida -la conducción bajo la influencia del alcohol o con un grado de concentración superior al contemplado en la norma-, sino que abarca cuestiones tan importantes como las relativas a la culpabilidad del sujeto y a los específicos niveles de desvalor exteriorizados. Y ello sin perjuicio de que el reforzamiento de la fiabilidad de los resultados obtenidos satisfaga y garantice mejor, como efecto reflejo, los derechos de la persona que pueda resultar afectada al proceso probatorio debido y, en íntima conexión con este, a la presunción de inocencia. El dato fiable de la concentración alcohólica nunca es indiferente para la determinación de la responsabilidad penal, aunque no resulte esencial para fundar la condena -vid. STC 111/1999-. Aún en supuestos de "evidente" influencia presuntiva del alcohol en la conducción, la prueba alcoholométrica sigue siendo procesalmente funcional y, en esa medida, obliga a los agentes a ajustar su actividad investigadora del hecho delictivo presunto a las condiciones legales de producción, tal como previene el artículo 297 LECrim. La doble medición constituye, en consecuencia, un genuino mandato normativo de actuación policial que comporta, siempre que se den las condiciones habilitantes de la injerencia, como lógica consecuencia, la obligación del concernido de someterse a la misma. Su rechazo injustificado lesiona el bien jurídico de la autoridad funcionalmente orientada a la protección de la seguridad viaria garantizado por el artículo 383 CP.
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