Por Sentencia Tribunal Supremo / 19 de marzo de 2025
STS, a 19 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1070/2025
ECLI:ES:TS:2025:1070 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 243/2025 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 5526/2022
RESUMEN: Condena al recurrente por delito de estafa. Sentencia del TSJ manteniendo la condena habiendo revisado ya la valoración de la prueba.1.- Cuestiona el recurrente que se hayan tenido en cuenta unas manifestaciones espontáneas en sede policial cuando ello ya ha sido descartado por el TSJ. En modo alguno forma parte de la prueba tenida en cuenta mediante el examen del FD nº 3 de la sentencia del TSJ donde se concreta la concurrencia de la prueba de cargo para la condena.2.- 849.1 LECRIM por cita del art. 248 CP por la condena por estafa.El recurrente no respeta los hechos probados y solo hace mención a cuestiones sobre discrepancia en valoración probatoria ajena al motivo por error iuris.La plasmación del "ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentado una solvencia de la que carecía" no es predeterminar el fallo, sino dar cumplimiento a la exigencia de que los hechos probados se pueda llevar a cabo el proceso de subsunción del factum en el delito de estafa objeto de condena.3.- 849.1 LECRIM. Se sostiene que el perjudicado no adoptó medidas de autoprotección para evitar el fraude. Concurren los elementos del delito de estafa explicado debidamente por el TSJ. Doctrina de la Sala sobre la inexigencia de la autoprotección en los casos de estafa.4.- La pena impuesta. 5.- Principio acusatorio. El Tribunal impuso pena de dos años y seis meses de prisión y la acusación Fiscal fue de dos años de prisión.No hay vulneración del acusatorio. La acusación particular pidió, incluso, más pena que la impuesta. Cinco años de prisión.
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