Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 13 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1090/2025
ECLI:ES:TS:2025:1090 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 239/2025 Municipio: Madrid Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA Nº Recurso: 5412/2022
RESUMEN: Los datos de prueba con valor corroborativo, cuando se trata de hechos cometidos al abrigo de la mirada o percepción de terceros, tienen siempre naturaleza indirecta. No sirven por sí mismos para considerar acreditado el hecho narrado por la persona que afirma haber sido víctima. Su calidad corroborativa, por tanto, ha de medirse analizando en qué medida permiten superar el estándar de desconfianza desde el que debe abordarse la información que aporta el único testigo directo que afirma ser víctima del hecho justiciable. Su funcionalidad corroborativa suele ser diversa, pudiéndose proyectar sobre muy distintas circunstancias -contextuales, fácticas y personales-, de producción de los hechos justiciables. Y, en lógica consecuencia, su valor corroborativo también puede variar significativamente en función de cómo interaccionan entre sí dentro del cuadro de prueba. Algunos de estos datos probatorios corroboran hechos periféricos, pero cercanos al hecho nuclear. Entre estos, los relativos a las circunstancias tempoespaciales de producción del hecho en los términos narrados por el testigo directo o a las secuelas o efectos compatibles con dicho relato. Otros, sirven para acreditar hechos indirectos, alejados de dicho núcleo fáctico, pero contextualmente vinculados. Así, por ejemplo, los que hacen referencia a las circunstancias y al modo en que el testigo directo narró lo acontecido. Algunos datos cumplen también una función corroborativa de segundo grado, acreditando, por ejemplo, la inconsistencia de los óbices de producción introducidos por la defensa o la no presencia de motivaciones espurias en el testigo directo. Y otros datos sirven para apuntalar probatoriamente la capacidad de la afirmada víctima para testificar y la coherencia y consistencia narrativa del relato. Peropuede suceder, y sucede con frecuencia, que la prueba practicada arroje datos de prueba que corroboren, por ejemplo, la presencia de lesiones compatibles con el relato de la afirmada víctima, pero que dicha corrobación resulte insuficiente si, al tiempo, se revelan inconsistencias fácticas que sugieran que esa compatibilidad causal no excluye otras posibles etiologías. La corrobación significativa es, en fin, aquella que presta a la información testifical directa consistencia, medida en términos de fiabilidad y compatibilidad fenomenológica. Con eso queremos resaltar que las escalas de corroboración son siempre móviles, marcadas por el caso concreto. El valor de los datos indirectos corroborativos no se mide por su simple acumulación cuantitativa o porque se proyecten sobre un aspecto concreto de la información aportada por el único testigo directo, sino por su lógica y racional interacción con los otros datos que conformen el cuadro de prueba. Reiteramos: dicha interacción es la que debe permitir justificar racionalmente que la información transmitida por el testigo es, en términos cognitivos, fiable y compatible. Que la convicción del tribunal sobre la credibilidad de lo que el testigo afirma que aconteció no se basa en una simple corazonada -vid. STS 894/2024, de 24 de octubre-.
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