Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 06 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1064/2025
ECLI:ES:TS:2025:1064 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 219/2025 Municipio: Madrid Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA Nº Recurso: 5818/2022
RESUMEN: En la llamada tentativa fracasada el objetivo comisivo se ha tornado, en el marco del concreto delito, inalcanzable. Lo que excluye el desistimiento pues ya no se puede revertir el peligro introducido. No hay nada a lo que renunciar o que impedir, como exige el artículo 16 CP. El tipo penal de deslealtad profesional no puede castigar cualquier desviación de los estándares objetivos de actuación diligente ni tampoco cualquier error que haya podido cometerse en el curso de la actuación comitida. El contrato de prestación de servicios profesionales se caracteriza, en la mayoría de los casos, por generar una relación jurídica en la que interaccionan múltiples factores, objetivos y subjetivos, distintos a los contemplados en la propia prestación profesional pactada y en la que surgen, también, necesidades no previstas de adaptación al curso de los acontecimientos. Condiciones de desarrollo de la relación jurídica que hacen que no pueda asegurarse el éxito de la misma. Por tanto, la reacción penal frente al fracaso de la relación jurídica de prestación de servicios profesionales por un abogado solo cabe cuando el perjuicio a los intereses del cliente pueda imputarse objetivamente a la conducta, activa u omisiva, gravemente incumplidora de los deberes profesionales más elementales. Cuando se patentice un desprecio manifiesto, inmatizado, carente de todo explicación estratégica, técnica o situacional a la LEX ARTIS AD HOC. Cuyo conocimiento debe presumirse, precisamente, por la titulación habitante que se esgrime frente al cliente como fundamento del contrato, por la propia aceptación del concreto encargo profesional comitido y, en su caso, por la recepción de las cantidades entregadas como pago. Sin perjuicio de que resulte posible identificar continuidad delictiva en el delito de deslealtad profesional -vid. STS 125/2019, de 12 de marzo- en el caso nos encontramos ante una sola conducta con un único, también, resultado material: la frustración de expectativas juridificadas de resarcimiento de la perjudicada a consecuencia, esencialmente, de la injustificable pasividad en la activación de las vías procedentes de reclamación. Aun cuando la conducta desleal se integre de distintos actos u omisiones significativas estas no se independizan en términos típicos. Todas ellas confluyen de manera manifiesta en la causación del perjuicio de los intereses encomendados -vid. STS 91/2016, de 17 de febrero-. La referencia típica que se contiene en el apartado segundo del artículo 467.2 CP a "hechos realizados" abona la ya apuntada estructura típica del delito como de "conceptos globales" que abarca tanto una sola acción prohibida como varias del mismo tenor, cuya repetición, dentro de una misma unidad de propósito y de causación de un único resultado, no implica la aparición, por cada una, de un nuevo delito.
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