Por Sentencia Tribunal Supremo / 28 de febrero de 2025
STS, a 28 de febrero de 2025 - ROJ: STS 857/2025
ECLI:ES:TS:2025:857 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 191/2025 Municipio: Madrid Ponente: PABLO LLARENA CONDE Nº Recurso: 5954/2022
RESUMEN: ATENUANTE DE CONFESIÓN TARDÍA: No es apreciable porque el acusado, inmediatamente después de ser detenido, condujera a los agentes al lugar donde tenía guardados determinados efectos sustraídos. El relato de hechos probados no proclama que el recurrente admitiera su autoría y que no atribuyera la responsabilidad a su acompañante, además de que se acogió a su derecho a no declarar ante el Juez de Instrucción y que no compareció al acto del plenario.ATENUANTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO: Planteamiento ex novo en casación. Es apreciable por recogerse en el relato fáctico de la sentencia impugnada, de manera cerrada e incontrovertible, todos los requisitos necesarios para la estimación de la pretensión. Cabe la apreciación de la atenuante en un supuesto en el que, después de incautarse policialmente parte del botín y de que los agentes detuvieran a los acusados, éstos conducen a la policía hasta el lugar en el que habían escondido el resto de efectos, los cuales fueron inmediatamente restituidos a su propietario. Improcedencia de apreciarse como muy cualificada. La reparación atribuible a los acusados es parcial.
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