Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 12 de febrero de 2025 - ROJ: STS 632/2025
ECLI:ES:TS:2025:632 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 110/2025 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 5109/2022
RESUMEN: Condena a los recurrentes por un delito contra la salud pública del artículo 368 (grave daño), 369.5 (notoria importancia), 370.3 penúltimo y último párrafo (extrema gravedad uso embarcación), todos del Código Penal. Fue confirmada la condena en cuanto al delito cometido por la Sala de apelación de la AN, pero tan solo con sendas estimaciones parciales en cuanto a:a.- Estimar parcialmente el recurso interpuestos por Ambrosio, suprimiendo la responsabilidad personal sustitutoria por falta de pago de las multas para todos los condenados. b.- Estimar parcialmente los recursos interpuestos por Argimiro e Dimas apreciando una atenuante analógica derivada de su drogodependencia. Sentencia de la AN ya revisada por la Sala de apelación de la AN confirmando la condena por el delito de tráfico de drogas.Se trató de una embarcación con tripulantes que es interceptada con 83 fardos que contenían cocaína, con peso neto de 1.956.040,427 gramos y riqueza de 74,88% con calificación legal Lista I CU 1961 y, -Cocaína con peso neto de 4.018,573 gramos de una riqueza del 81,65 % con la misma calificación legal, (folios 1013 y siguientes de las actuaciones). Según la Oficina Central Nacional de Estupefacientes la de pureza de 74,88%, precio kilogramo es de 35.840,77 euros y el de 81,65% de riqueza un valor kilo de 39.081,19 euros. Valor total de tasación 70.263.047,05 euros (setenta millones doscientas sesenta y tres mil cuarenta y siete euros con 5 céntimos). 1.- Recurso de FlorencioÚnico. Alega desconocimiento de la existencia de la droga en el barco. Sentencia ya revisada por la Sala de apelación de la AN que explica correctamente la inferencia acerca de la voluntad de los tripulantes en participar en el operativo y en el transporte de la droga. Corrección de la inferencia.2.- Recurso de Hilario.1.- Idéntico motivo del desconocimiento.2.- Solicita que la atenuante reconocida por la apelación de drogadicción se le aplique como muy cualificada. No concurren los requisitos para elevar el grado de atenuación.3.- Cuestiona la pena impuesta.Al aplicar la Sala de apelación la atenuante de drogadicción como analógica le impone la mínima posible. No es posible rebajarla más.3.- Recurso de Ambrosio1.- Se queja de la pena impuesta de 7 años y 6 meses de prisión en razón a la directa relación y participación en los hechos con quien diseña el operativo de tráfico de drogas.2.- Incide en la pena impuesta que ya se ha resuelto y motivado por el tribunal de instancia y la sala de apelación.3.- Alega que se quiebra el principio de igualdad en la pena impuesta con respecto al resto de recurrentes. Su intervención fue mayor y el tribunal lo ha motivado. Tenía relación directa con el cuadro de mando del operativo criminal.4.- Recurso de Dimas1.- Plantea la atenuante de confesión cuando fueron sorprendidos con la droga, lo que impide aplicar esta atenuante.2.- Se queja de vulnerarse la presunción de inocencia cuando la Sala de apelación de la AN ya ha fijado la concurrencia de la prueba suficiente para la condena y la argumentación de la inferencia del conocimiento de todos los participantes en la embarcación.5.- Recurso de Jenaro1.- Presunción de inocencia. Reconoció los hechos. Y además la Sala de apelación de la AN ya ha argumentado su participación en los hechos.6.- Recurso de José1.- 849.2 LECRIM. No cita ni un solo documento literosuficiente.2.- Se hace referencia a la diligencia de volcado de la información de equipos informáticos, pero que no fue utilizado como prueba por el tribunal. Resulta irrelevante su referencia.
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