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Más informaciónSTS, a 12 de febrero de 2025 - ROJ: STS 684/2025
ECLI:ES:TS:2025:684 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 109/2025 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 5095/2022
RESUMEN: Condena por delito de tentativa de homicidio. Sentencia ya revisada por el TSJ confirmando la condena por tentativa de homicidio ante el inopinado ataque del recurrente a la víctima tras discutir por una cuestión de tráfico y bajarse ambos de sus vehículos y asestarle el recurrente un cuchillo a la víctima con intención de acabar con su vida y marcharse del lugar dejándole tendido en el suelo.1.- Infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24 y del principio de igualdad del art. 14 CE; e infracción del art. 784.1 LECrim. Se plantea que se incumplió lo dispuesto en el art. 784.1 LECRIM de dar traslado al acusado del escrito de acusación, que es lo que ya expuso de forma literal en el recurso de apelación, y a lo que se le dio respuesta por el TSJ apuntando que el traslado del escrito de acusación se le dio a su representación procesal debidamente comparecida para que presentara el escrito de defensa.2.- Indebida denegación de prueba respecto a una testigo al inicio del juico oral. Pese a la admisibilidad de la prueba al inicio del juicio oral tanto en procedimiento abreviado como en sumario por la vía analógica del artículo 786.2 de la ley procesal penal, que admite que tanto en el sumario como en abreviado que se puedan proponer testigos al inicio del juicio oral en cuestiones previas, hay que señalar que es preciso que se cumplan los requisitos de la pertinencia y necesidad de la prueba propuesta, y en este caso no se articula la base suficiente para admitir la entidad de estos dos presupuestos para la admisión de la prueba testifical que propone, ni hace referencia alguna a los requisitos de la jurisprudencia en cuanto al gravamen que se le produce por esta consecuencia, ni qué preguntas iba a formular al testigo, y, tampoco, cuál es la trascendencia de la inadmisión de la prueba testifical propuesta para dar lugar a la pretendida indefensión material que, en realidad, reclama, aunque bajo el "disfraz" de una indefensión formal que es lo que realmente formula, al quejarse simplemente de que no se admitió una prueba testifical en concreto.3.- Miedo insuperable del art. 20.6 CP. Nada consta en los hechos probados respecto a este motivo que determine que la actuación del recurrente fue motivada por miedo, ya que en los mismos lo que consta es que el recurrente asestó una puñalada a la víctima tras una discusión de tráfico en la que ambos se bajan de sus vehículos, con lo cual en modo alguno consta alguna referencia a que la actuación por la que el recurrente con un cuchillo en la mano atacó con la intención de matar a la víctima estuviera basada en un miedo insuperable, o referido a alguna de sus graduaciones para aminorar la responsabilidad penal que pretende, lo que conllevó la desestimación de este motivo por el TSJ y que ahora se confirma.4.- Legítima defensa. La prueba practicada en el plenario, como recoge el tribunal y es confirmado por el TSJ, determina que por la declaración de la víctima y del testigo, quien verifica el ataque ilegítimo es el recurrente, ya que el escenario de los hechos determinaba simplemente un conflicto entre dos personas por un accidente de tráfico, sin que se llegara a apreciar en ningún caso en el factum la presencia de ese ataque ilegítimo de la víctima que postula el recurrente que determinara un estado defensivo para realizar el ataque en la forma y medida en que lo hace con un cuchillo que clava en el cuerpo de la víctima directamente.5.- Atenuante de reparación del daño. Se consignan en fechas cercanas al juicio 2.500 euros cuando la cifra fijada en sentencia es de 18.200 euros. Es rechazada por el tribunal y el TSJ.No caben consignaciones parciales no relevantes con retraso notable respecto a la fecha de ocurrencia de los hechos y con promesas de futuro de consignaciones posteriores lo cual no permite la apreciación de la atenuante invocada.Por todo ello, resulta inviable proceder a una aplicación de la atenuante de reparación del daño causado cuando este no se ha producido en modo alguno, sino de una forma parcial y poco relevante.6.- La pena impuesta. Se le impuso la pena de 7 años de prisión por tentativa de homicidio rebajando la pena en un grado y no en los dos que propone el recurrente. Está debidamente motivada la rebaja en un grado en la pena ante la gravedad del ataque del recurrente.7.- Plantea que no hubo tentativa de homicidio sino delito de lesiones.No respeta los hechos probados. Recordemos que los hechos probados señalan que: "...Se abalanzó sobre Sergio, y con ánimo de acabar con su vida, procedió a clavarle en el pecho la navaja que llevaba en la mano derecha. Como consecuencia de ello, Sergio cayó al suelo y el procesado se subió a bordo de su vehículo y se marchó rápidamente del lugar dejando a Sergio tendido en el suelo. Como consecuencia de la agresión, Sergio sufrió lesiones de riesgo vital, que, de no haber sido atendidas, habrían dado lugar a su fallecimiento..." La intención fue la de matar, no la de lesionar.
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