Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 02 de diciembre de 2024 - ROJ: STS 6065/2024
ECLI:ES:TS:2024:6065 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 1107/2024 Municipio: Madrid Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR Nº Recurso: 3139/2022
RESUMEN: · Delito de apropiación indebida. Jurisprudencia.· El delito de apropiación indebida requiere de los siguientes requisitos: 1) Una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble. 2) Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen la obligación de entregar o devolver la cosa. En este aspecto, la fórmula descriptiva utilizada por el legislador para tipificar el delito comprende cualquier clase de negocio, típico o atípico, del que resulte esa obligación de entregar o restituir. 3) Un acto de disposición por el agente que se concreta en las acciones típicas de apropiar o distraer en perjuicio de otro. 4) Ánimo de lucro, que se encuentra implícito en la redacción del tipo, y el dolo como elemento de carácter subjetivo, que supone la conciencia y voluntad en cuanto a los demás elementos ya referidos, es decir, conciencia y voluntad de que se tiene una cosa mueble (dinero) que debe ser entregada o restituida y también de que se viola esta obligación con un acto de disposición a título de dueño mediante su apropiación o distracción, es decir, mediante un acto consciente y voluntario de disponer de la cosa como propia, bien transformando la inicial posesión legítima en propiedad ilícita, o bien dándole a la cosa un destino distinto del pactado que impide su arribada al verdadero destinatario, irrogando en uno y otro supuestos el perjuicio económico de la víctima (SSTS 8/2008, de 24 de enero, 513/2007, de 19 de junio. 279/2007, de 11 de abril y 1274/2000, de 10 de julio, entre otras muchas).· Se acusa por delito de estafa, pero se condena por apropiación indebida, planteado subsidiariamente por las acusaciones.· Delito de apropiación indebida: el acusado ha recibido una cantidad de dinero con una finalidad específica, desde luego no lo ha recibido en propiedad, y ha terminado por hacer suyo el dinero con ánimo de lucro y en perjuicio de la segunda empresa (que tiene que pagar el préstamo), y que no consta en los hechos probados (siendo un motivo por estricta infracción de ley), que comprara otro vehículo distinto con el dinero entregado con la finalidad antedicha.
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