Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 28 de noviembre de 2024 - ROJ: STS 5922/2024
ECLI:ES:TS:2024:5922 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 1099/2024 Municipio: Madrid Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA Nº Recurso: 10212/2024
RESUMEN: Alcance y fundamento de la regla de exclusión probatoria. Fuente de prueba que se produce en términos causales y jurídicos independientes a otra prueba que pudiera ser tenida como ilícita y de la que se obtiene el mismo indicio precursor. Juicio de punibilidad: dentro del injusto cualificado, no es lo mismo, en términos de desvalor, la cantidad de droga en que consiste el concreto acto de tráfico. La cantidad, además de presupuesto de tipicidad, sirve, también, como elemento para la graduación de la gravedad del hecho típico. Organización criminal: la imposibilidad de juzgar a aquellos que se encuentran en situación de rebeldía no impide establecer como hecho probado el núcleo inescindible de la conducta de aquellos que sí son juzgados con las consecuencias que en orden a la tipicidad puedan derivarse. Considerar que la muerte o la rebeldía de aquellos que integraron la organización impide identificar el elemento del tipo que reclama que existan más de dos integrantes y, en consecuencia, el castigo de los integrantes juzgados nos conduciría a un absurdo lógico y axiológico. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha admitido que en los procesos penales complejos en los que intervienen varias personas que no pueden ser juzgadas conjuntamente, las referencias del tribunal de primera instancia a la participación de terceras personas, que posteriormente pueden ser juzgadas por separado, pueden resultar indispensables para la apreciación de la culpabilidad de los que están siendo juzgados. Los tribunales penales están obligados a establecer los hechos del caso relevantes para la evaluación de la responsabilidad legal del acusado de la forma más exacta y precisa posible y no pueden presentar los hechos establecidos como meras alegaciones o sospechas -Decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Bezec c. Alemania de 21 de abril de 2015-. Autoría en el delito de falsedad de documento de identidad. Concurso de normas con el delito de uso de documento falso de identidad. Delito continuado entre el delito del artículo 390.1 y del artículo 390.2, ambos, CP. Nulidad parcial de la sentencia por falta de claridad en la redacción del hecho probado: el hecho probado debe construirse en términos estrictamente narrativos, descriptivos de la conducta precisa que se considera probada, utilizando un orden secuencial no fragmentario ni desordenado que permita aprehender al observador imparcial lo acontecido, descartando referencias a las fuentes de prueba de la que provienen los datos que prestan fundamento probatorio a los hechos. El hecho probado no puede confundirse con la evidencia probatoria. Entre uno y otra hay una gran distancia. La que impone, precisamente, la necesidad de atribuir valor a la segunda. El hecho probado es la conclusión que, en términos históricos y narrativos, se decanta de la prueba practicada y de la valoración por el tribunal de sus resultados. Cuando ambas operaciones se mezclan el resultado suele arrojar tasas de confusión inasumibles.
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