Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 27 de noviembre de 2024 - ROJ: STS 6062/2024
ECLI:ES:TS:2024:6062 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 1085/2024 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 4224/2022
RESUMEN: Sentencia dictada por juzgado de lo penal apelada ante la Audiencia Provincial.Condena a los recurrentes por delito de hurto en establecimiento comercial.La AP confirma la condena del juzgado de lo penal por delitos de hurto.1.- Recurso de Juan FranciscoÚNICO.- Al amparo del art. 849.1 de la LECR, por aplicación indebida del art. 21.4 del CP (atenuante de confesión).La policía tenía ya identificados a los recurrentes por hechos similares anteriores. Las cámaras del establecimiento comercial habían grabado el hecho de la sustracción y al visionarlas los agentes les identificaron como los autores de hechos similares, con lo que ya les tenían identificados y con las cámaras detectada la autoría. Al recibir la llamada de los agentes dos días después de la sustracción de los auriculares comparece el recurrente y los devuelve, pero el juzgado de lo penal y la AP no le aplican la atenuante de confesión.El procedimiento se había iniciado, pero lo más importante es que estaban ya identificados por las cámaras de grabación y la autoría estaba detectada, por lo que la comparecencia tras ser llamados por los agentes no es voluntaria y no surte efectos la confesión. Devolver los efectos sí que tiene efectos de la atenuante del art. 21.5 pero no respecto de la confesión.Se desestima.2.- Recurso de AdrianoÚNICO.- Al amparo del art. 849.1 LECRIM por infracción del art. 234.1 y 2 del CP. El recurrente ha sido condenado porque en actuación concertada con el primer recurrente son condenados por hurto del art. 234.1 CP, tanto por los dos auriculares sustraídos por Juan Francisco y valorados en 322,15? cada uno, como por los sustraídos por Adriano, el recurrente, y valorados en 299,95?, al considerar probado que habían actuado conjuntamente. El recurrente considera que ha habido consumación parcial y que en estos casos no se pueden sumar las cuantías de todos para integrar la suma de más de 400 euros y postula que se aplique el apartado 2º del art. 234 CP al ser la tasación de su hurto por debajo de los 400 euros.En el presente caso del "factum" se evidencia la consumación plena y la disponibilidad absoluta de los objetos sustraídos. No ha habido consumación parcial. Y, además, ambos deben ser partícipes de la condena por el delito del art. 234.1 y no del apartado 2º que propone el recurrente, porque existe una actuación común en el tiempo y concertada. Así se reconoce en la sentencia y se desprende de la prueba practicada. Con ello, no puede pretender el recurrente un "aislamiento" de los objetos sustraídos por el primer recurrente, sino que se acumulan a los efectos del art. 234.1 CP, que es por lo que se ha condenado por el juzgado de lo penal y confirmado por la AP. En este caso ha habidos dos consumaciones totales de objetos por dos autores que actuaron de forma concertada y se suma el valor de los objetos sustraídos y dispuestos.Se desestima.
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