Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 03 de julio de 2024 - ROJ: STS 3866/2024
ECLI:ES:TS:2024:3866 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 697/2024 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 10055/2024
RESUMEN: Condena al recurrente como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato a la pena de 17 años de prisión. Sentencia del Tribunal del Jurado ya revisada de forma detallada por el TSJ.1.- Presunción de inocencia.El TSJ analiza con sumo detalle las pruebas indiciarias plurales y concurrentes que llevan al dictado de la condena. Hay base suficiente para explicar de forma racional la participación del recurrente en los hechos que determinan el crimen con otra persona. Los indicios reflejados y explicados cumplen las exigencias requeridas por esta Sala del TS en estos casos de prueba indiciaria.2.- Infracción de ley art. 849.1, 851 y 852 entendiendo que es cooperador necesario en todo caso y no autor. Pretende atribuir el recurrente la responsabilidad a un tercera persona no identificada que no ha sido enjuiciada cuando la prueba practicada que ha sido valorada debidamente por el Tribunal de jurado y validada por el TSJ ha determinado la comisión del delito de asesinato en grado de autoría y no de cooperación necesaria como propone en este caso el recurrente. No se puede plantear un motivo mezclando infracción de ley por aplicación de la cooperación necesaria y presunción de inocencia, que es lo que finalmente plantea en el recurso, aunque conexionado con el de infracción de ley entendiendo que no es autor, sino cooperador necesario lo que no es posible ante un mismo motivo. Se ha dado respuesta ante el anterior motivo con respecto a que la participación del recurrente lo fue en grado de autoría y la prueba concurrente que así lo determina en cuanto al empleo del arma y a la participación directa en el crimen perpetrado y llevado a cabo.3.- Art. 849.1 LECRIM por inaplicación de los arts. 21.1 en relación con el art. 20.2 del CP Se postula la atenuante de drogadicción cuando fue rechazada de forma motivada por el jurado y reflejado en la sentencia validada por el TSJ sin que consten datos relevantes para acreditar la afectación a la inteligencia y voluntad por consumo de droga a la hora de cometer el crimen.4.- Art. 852 LECRIM motivación de la pena Vemos que el tribunal ha fijado la pena en la de 17 años de prisión (en el arco de 15 a 25 del asesinato) que está en la mitad inferior como corresponde y cerca de la mínima, por lo que en base al art. 66.6º CP es correcta la imposición de la pena teniendo en cuenta que no se ha apreciado ni la cooperación que se postula ni la atenuante de drogadicción, por lo que es acertada la motivación expuesta en orden a la gravedad del hecho tal cual está descrita en los hechos probados, sin que exista una especie de "derecho a la imposición de la pena mínima" en todos los casos, por lo que procede la desestimación del motivo.
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