Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 03 de julio de 2024 - ROJ: STS 3732/2024
ECLI:ES:TS:2024:3732 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 696/2024 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 11303/2023
RESUMEN: Condena a los dos recurrentes por delitos de homicidio en grado de tentativa del art. 138 CP y tenencia de arma prohibida del art. 563 CP. Sentencia dictada por la AP y ya revisada por el TSJ quien desestimó los recursos de apelación. Los dos recurrentes con un arma prohibida dispararon a dos víctimas a la salida de un pub pero en ambas ocasiones se encasquilló el arma y no pudieron dispararla pese a haberlo intentado, como fue explicado en el informe de balística del perito que explicó la razón científica por la que el arma se encasquilló, aunque era hábil para hacerlo y con munición hábil. Los recurrentes intentaron matar a las víctimas.Se deben desestimar ambos recursos.De los hechos probados consta que:1.- Con ánimo de acabar con la vida de la primera víctima el primer recurrente apuntó al pecho de aquél a un metro de distancia y disparó al menos en tres ocasiones, si bien los proyectiles no fueron disparados2.- El segundo recurrente cogió el arma y la disparó en abanico en varias ocasiones a una altura algo superior a su cintura y contra la persona de la segunda víctima aunque tampoco se efectuó el disparo materialmente, pese a disparar el arma.Recurso de Bernardo1.- Presunción de inocencia.Plantea el recurrente una particular visión y versión de cuál ha sido la prueba que se debió haber valorado, cuestionando la declaración de la víctima y su valoración por parte del Tribunal de instancia y la validación por parte del TSJ, cuando ya se ha procedido a la revisión de la prueba valorada por el Tribunal de instancia por el TSJ y validado el análisis de la racionalidad de la valoración probatoria, no pudiéndose en sede casacional efectuar una particular versión de cuál fue la prueba que se debió valorar respecto de la practicada ante el Tribunal de instancia.El TSJ ofrece la validación de la prueba que ha valorado correctamente el Tribunal de instancia.2.- Infracción de ley art. 563 CP.Plantea un motivo por errores iuris cuestionando la valoración de la prueba respecto de la condena por tenencia de armas prohibidas del artículo 563 del Código Penal con lo cual no respeta los hechos probados que permiten claramente la subsunción de los hechos en el tipo penal objeto de condena.Recurso de Clemente1 y 2.- Presunción de inocencia. El TSJ ha llevado a cabo el proceso de análisis de la racionalidad de la valoración probatoria. 3.- Infracción de ley art. 849.1 LECRIM. Arts. 138 y 62 CP. Se pretende modificar los hechos probados sustituyendo la mención de que el recurrente disparó el arma por el de que no lo hizo. No cabe en el motivo de error iuris rectificar el hecho probado. Cuestiona la condena por homicidio en grado de tentativa señalando que no disparó.
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