Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 27 de junio de 2024 - ROJ: STS 3596/2024
ECLI:ES:TS:2024:3596 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 680/2024 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 21268/2023
RESUMEN: Recurso del interno en procedimiento ante juzgado de vigilancia penitenciaria apelado ante la AP en el que se denegó la suspensión de la ejecución de la pena del art. 60 CP por contar con informes periciales médicos suficientes que determinaban que el interno no reunía los requisitos para la suspensión de la ejecución de la pena por situación duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena.Es esta, la de la esquizofrenia, situación conocida ya y que la AP desestimó el recurso ante la denegación de la suspensión de la ejecución de la pena señalando que La cuestión controvertida no es tanto el diagnóstico del penado por referencia a la constatación de un padecimiento mental grave con carácter de permanencia -esquizofrenia paranoide- sino a la necesaria consecuencia del padecimiento, a modo de obstáculo que le impida conocer el sentido de la pena, y así del conjunto de los informes obrantes en las actuaciones no cabe inferir que el penado desconozca la realidad en la que está inmerso, fuera de los periodos de descompensación, que una vez superados, a través de la asistencia necesaria determinaría la capacidad, para comprender la ley.Se queja el recurrente de que no hubo informe de psiquiatra ex art. 39 de la LOGP, pero se desestima de forma acertada porque para la desestimación en el expediente han informado, aparte del psiquiatra, Sr. Roberto, designado de modo particular por la representación del interno, otros profesionales. El psicólogo del Centro, el forense, el médico del Centro y asimismo consta informe de diagnóstico de los especialistas del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). Son, pues, varios informes periciales que no solamente se pronuncian sobre el diagnóstico psiquiátrico sino -y así lo resalta la resolución recurrida como esencial- sobre el alcance de comprensión del sentido de la pena y del entorno por el interno.En segundo lugar se queja una pretendida ausencia de un juicio contradictorio a modo de comparecencia o vista y de aplicar los arts 993 y 994 LECRIM.La contradicción se garantiza mediante -como se hizo- el traslado sucesivo al Fiscal y a la representación Letrada del interno para que formularan sus peticiones o aportaciones de prueba y sus respectivas alegaciones a la vista de los informes. La emisión de informes periciales y su traslado para sucesivas alegaciones da cumplimiento al principio de contradicción. Sin embargo, tal y como propone el Fiscal especialista de Sala en VP, se debía adoptar el criterio de unificación de criterios (ya propuesto en diferentes seminarios de expertos en VP) de que:En los expedientes del art. 60 CP será necesario, además de la asistencia letrada del interno, que se proceda a la audiencia o examen personal del interno por el JVP.
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