Por Sentencia Tribunal Supremo / 26 de junio de 2024
STS, a 26 de junio de 2024 - ROJ: STS 3624/2024
ECLI:ES:TS:2024:3624 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 668/2024 Municipio: Madrid Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA Nº Recurso: 10972/2023
RESUMEN: La preceptividad de la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, debe ponerse en relación con el fin de protección de la norma -salvaguardar la libertad sexual de los menores-. Como se precisa en la STEDH, caso M.B c. Francia, de 17 de diciembre de 2009, que aborda la compatibilidad de los registros de delincuentes sexuales con el derecho a la vida privada y familiar garantizado en el artículo 8 CEDH, "los niños y otras personas vulnerables tienen derecho a la protección del Estado, en forma de una prevención eficaz que los proteja de formas tan graves de injerencia en aspectos esenciales de su vida privada" -§ 54-. Desde esta perspectiva, la inhabilitación especial se fundamenta sobre un juicio de valoración social que considera que quien ha cometido delitos contra la libertad sexual -cualesquiera que sean las víctimas- no reúne la idoneidad ética para desarrollar actividades, profesionales, o no, que comporten el contacto directo y regular con menores de edad -sobre el alcance objetivo y subjetivo de la inhabilitación, véase la fórmula definitoria empleada en el artículo 57 L.O 8/21-.
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