Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 29 de mayo de 2024 - ROJ: STS 2751/2024
ECLI:ES:TS:2024:2751 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 487/2024 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 1665/2022
RESUMEN: Condena a dos personas por delito de apropiación indebida por apoderarse del dinero procedente de la venta de entradas de cine en empresa en la que trabajaban a la pena de 9 meses de prisión y 4 meses y 15 días de multa a razón de 6 euros/día más la responsabilidad civil fijada en sentencia.Recurre la acusación particular.1.- Atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadaSe postula su supresión, pero la causa duró 9 años y hay paralización de 4 años. Se estima procedente la aplicación de las dilaciones indebida y la rebaja de la pena en un grado.2.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849 nº 1 de la LECrim, indebida aplicación del art. 66.2 del CP. En este caso el motivo es corolario del anterior, ya que se postula que de no aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada no procede rebajar la pena en un grado, pero desestimándose el motivo anterior igual suerte conlleva este motivo.3.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849 nº 1 de la LECrim, por indebida aplicación del art. 250 nº 6 del CP. Se queja la parte recurrente de la indebida inaplicación en sentencia del subtipo agravado del art. 250.1 nº 6 CP, por cuanto, afirma, dados los hechos probados, no se ha aplicado a las acusadas la circunstancia agravante de abuso de confianza. A su juicio quedó probado que ambos puestos de trabajo eran de absoluta confianza dentro de la empresa, hasta el punto de que precisamente ambas acusadas usaron y abusaron de la relación de total confianza.En el presente caso el "factum" no determina esa concurrencia del plus exigido jurisprudencialmente para la aplicación de la agravante en el delito de apropiación indebida que se postula.Nada se hace constar en el "factum" respecto a que la perpetración del delito se haya llevado a cabo mediante el empleo de un específico abuso de confianza que determinara una agravación de su responsabilidad, lo que es exigible para permitir la subsunción del hecho probado en el subtipo agravado del art. 250.1.6º CP que postula la recurrente.4.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849 nº 1 de la LECrim., indebida aplicación del art. 66 y 72 del CP. Para la recurrente concurre una circunstancia agravante, como es el de abuso de confianza, y no concurre la atenuante de dilación indebida, la pena impuesta de 9 meses de prisión no es acorde con la normativa penal.Desestimando los dos motivos centrados en que se postulaba desestimar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y estimar el subtipo agravado del abuso de confianza en la apropiación indebida se desestima este motivo basado en modificar la pena impuesta y agravarla al haberse desestimado estos dos motivos planteados por la recurrente.5.- Por quebrantamiento de forma, al amparo del art. 851 nº 1 y 3º de la LECrim. Señala la recurrente que la sentencia no expresa clara y terminantemente los hechos que se consideran probados, a los que luego se le aplican los preceptos sustantivos, todo ello referente a la atenuante aplicada de dilación indebida del proceso. Lo que subyace en la queja es que cuestiona que se haya aplicado la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, pero hay que señalar que cabe construir la atenuante con los datos del factum y la mención a la paralización de 4 años recogida en los FD antes referida en el FD nº 2 de esta sentencia al tratarse de cuestión en favor del reo.Se añade que la sentencia no resuelve, ya que, ni tan siquiera lo analiza, la circunstancia agravante alegada en el trámite de conclusiones definitivas por esta acusación particular de abuso de confianza.Si embargo, se ha analizado ya en el FD nº 4 las razones por las que no procede aplicar el subtipo agravado que se postula.No cabe apreciar esta agravación al no haberse acreditado ese plus que se exige para construir la agravación, por lo que no procede la estimación del motivo.
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