Por Sentencia Tribunal Supremo / 06 de mayo de 2024
STS, a 06 de mayo de 2024 - ROJ: STS 2219/2024
ECLI:ES:TS:2024:2219 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 753/2024 Municipio: Madrid Ponente: ISAAC MERINO JARA Nº Recurso: 6520/2022
RESUMEN: Ayudas de Estado, confianza legítima. Las condiciones exigidas por el artículo 1.3 de la decisión de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, para reconocer la protección que otorga el principio de confianza legítima, resumidas en el apartado 170 de la citada decisión, esto es, haber convenido una obligación irrevocable antes del 21 de diciembre de 2007, por parte de una empresa española adquirente, de poseer directa o indirectamente derechos en empresas extranjeras; en segundo lugar, que el contrato contuviera una condición suspensiva relacionada con el hecho de que la transacción en cuestión esté sujeta a la autorización imperativa de una autoridad reguladora y, en tercer lugar, que la transacción se hubiera notificado antes del 21 de diciembre de 2007, es posible apreciarlas -y por tanto reconocer dicha confianza legítima- cuando han intervenido una empresa matriz con domicilio en el extranjero y su sucursal en España y se han firmado varios contratos por distintas sociedades del grupo.
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