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STS, A 08 DE JULIO DE 2026 - ROJ: STS 3128/2026
Por Sentencia Tribunal Supremo / 08 de julio de 2026

STS, a 08 de julio de 2026 - ROJ: STS 3128/2026
ECLI:ES:TS:2026:3128 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 485/2026 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 10708/2025
RESUMEN: Condenados los tres recurrentes como coautores de un delito de asesinato del art.139.1. 1º y 3º y 139.2 del C.P y art.140 bis 1 del CP. Sentencia revisada por el TSJ Se desestiman los tres recursos. 1.- Recurso de Maximino 1.- INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL, al amparo de lo dispuesto en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la Tutela Judicial Efectiva del artículo 24.2 de la Constitución Española. Cuestiona la motivación del ensañamiento por el jurado. La sucinta motivación del jurado es suficiente. 1.- El jurado declaró probado que los acusados causaron más de veinte heridas al perjudicado, sabiendo que con ello se le sometía a un dolor innecesario. 2.- Los reiterados golpes en cabeza y cara infringidos, previos al disparo, sometieron a la víctima a un dolor innecesario." Se exige al jurado una sucinta motivación que cumplió. 2.- INFRACCION DE LEY, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración de los artículos 61 y 70 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y del artículo 117 de la Constitución Española. Las referencias que efectúa el recurrente no suponen un exceso invalidante por el siempre complemento necesario que lleva a cabo el Magistrado-Presidente. El magistrado complementó la valoración del Jurado, como exige su deber de motivación, tomando en cuenta tres informes emitidos por el instituto de medicina legal y defendidos en sala por los médicos, relativos a las características de las heridas, valorando asimismo las declaraciones de los acusados como elementos incriminatorios, que el Jurado, ateniéndonos a la descripción del hecho, así mismo ha valorado. La circunstancia de que el Magistrado desarrolle de forma motivada las conclusiones alcanzadas en el veredicto entra de lleno en su función "motivadora" en la sentencia, sin que en el presente caso exista un "exceso" en su intervención respecto a lo que decide el jurado en una proposición que claramente va dirigida a probar, en su caso, y en el que así se vote, que concurría la alevosía, como así ocurrió, por lo que lo que lleva a cabo el Magistrado es aplicar a esa conclusión las motivaciones jurídicas a la "sucinta explicación" del jurado que la completa y complementa. 3.- INFRACCION DE LEY, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 139 del Código Penal. En el presente caso resulta debidamente reflejada una correcta argumentación para aplicar la agravante y una constancia clara en los hechos probados para permitir la aplicación de esta agravante. De la prueba practicada el jurado afirmó que hubo ensañamiento, las pruebas periciales condujeron a ello, concurrieron los elementos objetivo y subjetivo. Hubo intención de incrementar el daño y se consiguió objetivamente. El relato de hechos probados es concluyente e inalterable. 4.- Art. 849.2 LECRIM sin citar ninguno. Refiriéndose de nuevo a la agravante de ensañamiento ya se ha resuelto sobre la misma de forma extensa en FD precedentes y, además, el motivo exige la cita de documentos literosuficientes. 2.- Recurso de Everardo 1.- Presunción de inocencia sobre el ensañamiento. Existe prueba suficiente referida en la sentencia del TSJ. 2.- 849.2 LECRIM. Remisión al FD correspondiente. No hay documento literosuficiente. 3.- 849.1 respecto del ensañamiento. Del factum se desprende su aplicación por causar dolor para acrecentar el sufrimiento de la víctima. 3.- Recurso de Manuela. 1.- Presunción de inocencia. Hay sentencia del TSJ que ha revisado la prueba concurrente 2.- Se queja de la motivación de la sentencia. La motivación de la sentencia es suficiente pese a la disidencia de la recurrente. 3.- Considera que no tenía conocimiento de la forma de ejecución de los hechos. Se ha realizado por el TSJ una detallada argumentación acerca de la concertación de los tres en la forma de ejecutar el crimen. Es responsable de la concurrencia del ensañamiento y la alevosía. Participa, asume y consiente los hechos tal cual se llevaron a cabo. Es partícipe y responsable de ellos. No un ajeno a los mismos. 4.- Al remitirse el motivo al tercer motivo expuesto por el recurrente precedente nos remitimos a la respuesta dada al respecto. 5.- Se limita la recurrente a impugnar el valor demostrativo de las pruebas valoradas por el tribunal, en orden a la participación de la recurrente en la posesión del arma. 6.- Adhesión al 4º motivo del recurrente anterior



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