Por Sentencia Tribunal Supremo / 14 de febrero de 2024
STS, a 14 de febrero de 2024 - ROJ: STS 939/2024
ECLI:ES:TS:2024:939 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 132/2024 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 212/2022
RESUMEN: Condena al recurrente como autor de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años con acceso carnal por vía vaginal y con introducción de miembros corporales -arts. 181.1 y 3 CP- a la pena de OCHO AÑOS de prisión. Sentencia de la AP confirmada por el TSJ.1.- Falta de motivación Construye la queja con disidencia valorativa, lo que es improcedente, ya que pretende dar mayor valor a la prueba que sostuvo en el juicio, lo que supone más "disidencia con la motivación"2.- Presunción de inocencia. Existe sentencia del TSJ que ha analizado toda la prueba concurrente. Incide en que se aplique el art. 183 quater CP, actual art. 183 bis, cláusula Romeo y Julieta, inaplicable por cuanto se quedó probado la ausencia de consentimiento de la menor.3.- Infracción de ley ex art. 183 quater CP. Los hechos probados recogen que la menor no consintió el acceso carnal lo que hace inaplicable de salida la cláusula Romeo y Julieta. Aplicación de la LO 10/2022 al caso. Se impuso la pena mínima de 8 años de prisión. La reforma operada por la LO 10/2022 situaría los hechos en el art. 181. 1º y 3º que establece una pena de entre los 6 y 12 años, pena con un límite inferior y por tanto en principio más beneficiosa. Así, se rebaja la pena impuesta a la de seis años de prisión más las accesorias y medida impuesta en sentencia y ex art. 192.3 CP la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de 11 años.
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