Por Sentencia Tribunal Supremo / 03 de junio de 2025
STS, a 03 de junio de 2025 - ROJ: STS 2452/2025
ECLI:ES:TS:2025:2452 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 505/2025 Municipio: Madrid Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR Nº Recurso: 7964/2022
RESUMEN: · Delito de apropiación indebida.· Atribución de cierta cantidad de dinero, supuestamente apropiada, que fue entregada en propiedad mediante contrato de compraventa, ulteriormente resuelto.· El título, al recibir en propiedad el dinero por parte de uno de los contratantes (el accipiens, en nuestro caso), no es apto para satisfacer la tipicidad de un delito de apropiación indebida. Nadie puede apropiarse indebidamente de lo que es suyo.· Como dice con todo acierto el Ministerio Fiscal, la criminalización del incumplimiento de las obligaciones emergentes de un contrato de compraventa sería incompatible con el principio de proporcionalidad. La legislación vigente prevé en el ámbito del derecho civil medios suficientes para la protección de los acreedores.· No existe derecho de retención en este caso, pues tal figura se permite únicamente para el acreedor en los siguientes preceptos: art. 1.780 CC para el depositario, art. 1.730 CC respecto del mandatario, art. 502 CC en el usufructuario, art. 1.600 CC para el caso de la ejecución de obra en mueble ajeno, art. 453 CC en el poseedor de buena fe por los gastos necesarios, y finalmente, el art. 1.747 CC niega este derecho en el comodatario.· Requisitos del delito de apropiación indebida.· Estimación del recurso y absolución.
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