Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 07 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2004/2025
ECLI:ES:TS:2025:2004 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 410/2025 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 8423/2022
RESUMEN: Condena al recurrente por delito continuado de antiguo abuso sexual del art. 181.1 CP y actual 178.1 y 4 CP y 74 CP a la pena de 21 meses y 1 día de multa con cuota diaria de 6 euros. Sentencia del juzgado de lo penal condenatoria confirmada por la AP aunque se estima parcialmente por la absolución por delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP.1.- Vulneración de preceptos constitucionales y presunción de inocencia.No cabe este motivo por la vía del art. 847.1 b) LECRIM que solo admite error iuris. No cabe apelar a la vulneración de la presunción de inocencia.2.- Infracción de ley art. 849.1 y condena por art. 181.1 CP y 74 CP.No respeta los hechos probados.Plantea que los hechos no pueden quedar incluidos en el art. 181.1 CP actualmente porque considera que "el abuso sexual ha desaparecido", lo que no es cierto, ya que ha quedado reubicado en el art. 178.1 CP, aunque con la denominación de agresión sexual para unificarlo en una sola expresión para huir de la antigua distinción "nominativa" entre abuso sexual y agresión sexual. No afecta a los presentes hechos que no hubiera habido violencia o intimidación, ya que tanto en la redacción anterior, la LO 10/2022, y la LO 4/2023 se sigue manteniendo el delito del antiguo abuso sexual en el art. 178 CP. No hay despenalización de la conducta fijada en los hechos probados que dio lugar a la condena por el delito del art. 181.1 CP, actual art. 178.1 CP. Lo que hay es "reubicación" del antiguo abuso sexual objeto de condena del art. 181.1 CP en el art. 178.1 CP con opción del subtipo atenuado del art. 178.4 CP.El factum recoge evidentes y constatados actos de abuso sexual antiguo del art. 181.1 CP y actual art. 178 CP y art. 74 CP. La referencia de la sentencia de la AP al art. 173.4 lo es respecto al delito del art. 173.1 CP no al art.178 CP.Existen actos de contenido sexual y ataque a la víctima en su libertad sexual, no solo simples expresiones vejatorias que conlleven humillación y hostilidad hacia la víctima. Los hechos probados suponen un ataque a la libertad sexual de la víctima sin violencia o intimidación, pero ataque sexual por afectar a partes de la víctima de contenido sexual como se describe en el factum.El recurrente ha llevado a cabo actos de tocamiento de contenido sexual a la víctima con ocasión de su relación en una banda de música, lo que supone la comisión de un delito de antiguo abuso sexual y en la actualidad de agresión sexual del artículo 178 1 del código penal que en la actualidad tiene pena de 1 a 4 años de prisión con la posibilidad de aplicar el subtipo atenuado del art. 178.4 CP, que es lo que en este caso ocurrió al imponer pena de multa.Por otro lado, la comisión del art. 181.1 CP al momento de los hechos y actual art. 178.1 y 4 CP no exige el ánimo lascivo o libidinoso de la conducta sexual. Ello no es elemento del tipo penal objeto de condena.
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