Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 07 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2133/2025
ECLI:ES:TS:2025:2133 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 408/2025 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 6231/2022
RESUMEN: Condena a la recurrente junto con otra persona a quien pagó dinero para cometer un delito de incendio para acabar con la vida de unas personas con las que tenía un conflicto por una herencia como autores de un delito continuado de incendio con riesgo para la vida o la integridad física de las personas, concurriendo la agravante de precio en ambos.1 y 2. Presunción de inocencia.Se trata de sentencia dictada por la audiencia provincial y revisada ya por el TSJ que ha analizado la racionalidad de la valoración de la prueba, concluyendo la existencia de una pluralidad de indicios que concurren para determinar la enervación de la presunción de inocencia por concurrencia de prueba de cargo.La recurrente discute la validez de los indicios citados en la sentencia pero estos son plurales y concurrentes en torno a acreditar la autoría de la recurrente en la ideación criminal y la búsqueda de personas que perpetraran el hecho del incendio que se repitió en tres ocasiones con la intención de acabar con la vida de las víctimas por un problema de una herencia. La prueba concurrente es suficiente, tanto para acreditar la autoría de los hechos y su responsabilidad penal como por la concurrencia del precio como razón de ser de la ejecución del delito por la persona que lo lleva a cabo y que reconoció su autoría y la de la recurrente en la participación de los hechos y entrega del precio.3.- Art. 849.1 LECRIM en relación con el art. 351 CP del delito de incendio.Es per saltum. No se planteó ante el TSJ: En cualquier caso es delito de riesgo y no respeta el factum. Plantea la inidoneidad de lo ocurrido, cuando utilizaron gasolina para combustible en varias ocasiones prendiendo fuego en distintos puntos de la casa con la clara intención que consta.Consta en el factum que Como consecuencia de esa situación de conflicto, Angelina puesta de acuerdo con una persona ahora fallecida y decidieron prender fuego en la casa donde viven Abilio y Camila, sita en DIRECCION000 de Siero. Y para ello esa persona se puso en contacto con un conocido de ambos, Bartolomé, a quien ofreció 500 euros, para que lo acompañara a la ejecución de su plan, aceptando este dicha propuesta. Y luego se describen las ocasiones en las que se prendió fuego en la casa.
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