Por Sentencia Tribunal Supremo / 05 de febrero de 2025
STS, a 05 de febrero de 2025 - ROJ: STS 481/2025
ECLI:ES:TS:2025:481 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 89/2025 Municipio: Madrid Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA Nº Recurso: 5128/2022
RESUMEN: Menoscabo de la integridad moral por motivos de pertenencia a un grupo al que se humilla. Art. 510 2 a) inciso primero del CP. Las expresiones proferidas son ofensivas. Empleadas tal y como el relato de hechos describe, no exentas de cierta violencia y en un lugar público de manera que pudieron ser escuchadas por terceros, transmiten un discurso que humilla, desprecia y discrimina, ostentado desde tradicionales posturas estereotipadas de lo masculino. Un discurso que, tal y como el relato de hechos singulariza, responde a los prejuicios que ambos acusados tienen hacia las personas con una particular orientación sexual, por lo que es la pertenencia a ese grupo o colectivo la que impulsa la acción denigratoria, que de esta manera se proyecta sobre aquel. Y es precisamente ese afán denigratorio hacia quienes comparten determinada orientación sexual, a quienes se humilla simplemente a razón de ello, por la pertenencia a ese colectivo, el que dota al artículo 510 2 a) inciso primero, de la especialidad que lo hace prevalecer frente al delito contra la integridad moral del artículo 173.1 CP,
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