Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 27 de noviembre de 2024 - ROJ: STS 5927/2024
ECLI:ES:TS:2024:5927 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 1084/2024 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 4819/2022
RESUMEN: Condena al recurrente como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.1 del Código Penal a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por no cumplir la pena de localización permanente impuesta en una sentencia. Finalmente se le impuso la pena de localización permanente que incumplió al ausentarse de su domicilio en las fechas que consta en los hechos probados.Se trata de sentencia dictada por juzgado de lo penal apelada ante la Audiencia Provincial y ahora recurso de casación.1.- Infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM y art. 468 CP.En este caso lo que señala el recurrente es que no le fue notificada la sentencia que impuso la pena de localización permanente y que tampoco se le notificó el Auto que incoaba la ejecución de la Sentencia.En este sentido, no se plantea una argumentación ad hoc ante la respuesta dada por la AP en la sentencia ante el mismo motivo alegado. No se cuestiona, pues, la respuesta dada por la AP, sino que se vuelve a plantear lo mismo que lo ya expuesto ante la AP que no había recibido notificación de la sentencia, cuando la AP es clara y concluyente en este punto, al señalar que consta así requerimiento personal hecho el 11 de junio de 2019 en el que el propio acusado fija los días y lugar en el que habría de haber cumplido su condena.Incumple a sabiendas de que estaba obligado a cumplir la pena de localización permanente sin actuaciones impugnativas previas, y pese a ello lo incumple a sabiendas de que tenía una pena de localización permanente. Se le requirió que debía cumplir la pena de localización permanente y, pese a ello, se ausentó de su domicilio sin ninguna actuación procesal previa de impugnación conociendo la firmeza de la pena de localización permanente impuesta en defecto de pago de la multa. No existe error alguno. Sabía que debía cumplir la condena de localización permanente y, pese a ello, la incumplió.2.- Infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM y art. 131 CP por prescripción.Señala el recurrente que la Sentencia dictada en el marco del Juicio por delito leve fue dictada el 12 de enero de 2017. No se practicó ningún tipo de diligencia hasta que, en fecha 2 de marzo de 2018 (habiendo transcurrido más de un año), se dictó Auto incoando ejecutoria. Señala que estaba prescrita.No es cierto que estuviera prescrita la pena, sino que se indica por error la fecha de la sentencia, que no es la de 12-1-2017, sino la de 12-1-2018. El nº de la sentencia es 5/2018. No podía ser la de 12-1-2017 cuando la denuncia lo fue el 6-6-2017. Y los hechos ocurren el 5-6-2017. Se desestiman ambos motivos.
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