Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 10 de octubre de 2024 - ROJ: STS 5002/2024
ECLI:ES:TS:2024:5002 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 855/2024 Municipio: Madrid Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR Nº Recurso: 2675/2022
RESUMEN: · Delito de abuso sexual. El acusado se aprovecha de la inconsciencia de la víctima al estar absolutamente embriagada por un consumo voluntario desmedido de bebidas alcohólicas y drogas, la lleva a casa y le penetra vaginalmente en varias ocasiones, siendo detenido dos años más tarde, a consecuencia de la coincidencia de su ADN en las huellas genéticas que se detectaron en la zona vaginal de la víctima.· Primer motivo: presunción de inocencia. Tanto la Sentencia de la Audiencia Provincial como la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña analizan este aspecto en profundidad, habiendo prueba suficiente. En casación, no reprocha su autoría en el mantenimiento de la relación sexual (lo que había negado en varias ocasiones anteriormente), sino la prueba sobre la falta de consentimiento de la mujer.· El resto de los motivos son "per saltum", por lo que deben rechazarse.De todos modos, conviene insistir que la situación de inconsciencia motivada por un ingente consumo alcohólico dan lugar a la inexistencia de consentimiento sexual por carecer de los resortes de voluntariedad adecuados, y lo mismo que es un delito aprovecharse del consentimiento viciado de una persona que padece una enfermedad mental, lo propio ocurre con las personas que se hallan privadas de sentido por cualquier causa, significativamente por la desmedida ingesta alcohólica.Tanto el Código Penal anterior a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, como el resultante de esa modificación legal, contemplan la tipicidad delictiva cuando no existe consentimiento o cuando éste se encuentra viciado, al hallarse las personas privadas de sentido.El Código Penal trata de dos situaciones en las cuales la víctima no puede prestar consentimiento de carácter sexual en tanto, o bien se hallan privadas de sentido, por cualquier causa, como una desmedida ingesta alcohólica o de drogas, o bien se abusare de su trastorno mental.Aquí el autor de estos hechos se aprovecha de cualquiera de esas dos situaciones para cometer el delito. Pero no provoca la privación de sentido de la víctima. Ahora bien, con la nueva regulación surgida de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, si el propio autor anulara tales resortes mentales o anulara la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia idónea a tal fin, estaríamos en presencia de una agravante específica. Dicho de otro modo, es lo mismo anular la voluntad de la víctima utilizando un medio intimidatorio que utilizando un resorte químico para ello. La antijuridicidad se ve seriamente resentida en ambos casos, y es lógico que se equiparen.Como dice la STS 369/2020, de 3 de julio, el reproche penal se basa en estos casos en "ese aprovechamiento de mujeres que han podido consumir alcohol en exceso, lo que les lleva a un estado de absoluta merma y anulación de facultad para decidir y de lo que se aprovecha el sujeto activo para cometer el acto sexual", "lo que viene a constituir una sustitución de la violencia que se necesitaría para vencer la resistencia de la mujer por el aprovecharse de su estado de casi inconsciencia para realizar el acto sexual pór no necesitar la violencia para conseguirlo. En uno u otro caso, la similitud existe, porque lo que se lleva a cabo es un "vencimiento" de la voluntad de la víctima, bien con la violencia o intimidación, o bien con el aprovechamiento de su estado por la ingesta de alcohol o drogas."· Revisión de la condena: no es más favorable la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual· Delito de abuso sexual. El acusado se aprovecha de la inconsciencia de la víctima al estar absolutamente embriagada por un consumo voluntario desmedido de bebidas alcohólicas y drogas, la lleva a casa y le penetra vaginalmente en varias ocasiones, siendo detenido dos años más tarde, a consecuencia de la coincidencia de su ADN en las huellas genéticas que se detectaron en la zona vaginal de la víctima.· Primer motivo: presunción de inocencia. Tanto la Sentencia de la Audiencia Provincial como la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña analizan este aspecto en profundidad, habiendo prueba suficiente. En casación, no reprocha su autoría en el mantenimiento de la relación sexual (lo que había negado en varias ocasiones anteriormente), sino la prueba sobre la falta de consentimiento de la mujer.· El resto de los motivos son "per saltum", por lo que deben rechazarse.De todos modos, conviene insistir que la situación de inconsciencia motivada por un ingente consumo alcohólico dan lugar a la inexistencia de consentimiento sexual por carecer de los resortes de voluntariedad adecuados, y lo mismo que es un delito aprovecharse del consentimiento viciado de una persona que padece una enfermedad mental, lo propio ocurre con las personas que se hallan privadas de sentido por cualquier causa, significativamente por la desmedida ingesta alcohólica.Tanto el Código Penal anterior a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, como el resultante de esa modificación legal, contemplan la tipicidad delictiva cuando no existe consentimiento o cuando éste se encuentra viciado, al hallarse las personas privadas de sentido.El Código Penal trata de dos situaciones en las cuales la víctima no puede prestar consentimiento de carácter sexual en tanto, o bien se hallan privadas de sentido, por cualquier causa, como una desmedida ingesta alcohólica o de drogas, o bien se abusare de su trastorno mental.Aquí el autor de estos hechos se aprovecha de cualquiera de esas dos situaciones para cometer el delito. Pero no provoca la privación de sentido de la víctima. Ahora bien, con la nueva regulación surgida de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, si el propio autor anulara tales resortes mentales o anulara la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia idónea a tal fin, estaríamos en presencia de una agravante específica. Dicho de otro modo, es lo mismo anular la voluntad de la víctima utilizando un medio intimidatorio que utilizando un resorte químico para ello. La antijuridicidad se ve seriamente resentida en ambos casos, y es lógico que se equiparen.Como dice la STS 369/2020, de 3 de julio, el reproche penal se basa en estos casos en "ese aprovechamiento de mujeres que han podido consumir alcohol en exceso, lo que les lleva a un estado de absoluta merma y anulación de facultad para decidir y de lo que se aprovecha el sujeto activo para cometer el acto sexual", "lo que viene a constituir una sustitución de la violencia que se necesitaría para vencer la resistencia de la mujer por el aprovecharse de su estado de casi inconsciencia para realizar el acto sexual pór no necesitar la violencia para conseguirlo. En uno u otro caso, la similitud existe, porque lo que se lleva a cabo es un "vencimiento" de la voluntad de la víctima, bien con la violencia o intimidación, o bien con el aprovechamiento de su estado por la ingesta de alcohol o drogas."· Revisión de la condena: no es más favorable la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual
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