Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 27 de junio de 2024 - ROJ: STS 3598/2024
ECLI:ES:TS:2024:3598 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 679/2024 Municipio: Madrid Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Nº Recurso: 11057/2023
RESUMEN: Condena a los dos recurrentes en sentencia del Tribunal del jurado que ya ha sido analizada debidamente por el TSJ desestimando los recursos de apelación. El primer recurrente es condenado por delito de homicidio por apuñalar y dar muerte a una persona y por amenazas, y la segunda recurrente por delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 CP y delito leve continuado de hurto del artículo 234.2 del C.P.Recurso de Nemesio.1.- Plantea incorrectamente el motivo por la vía del art. 846 bis c) LECRIM que no es aplicable a la casación, sino a la casación y luego mezcla y confunde motivos. En esencia lo que recurre es la valoración de la prueba pero lo hace incorrectamente porque en lugar de recurrir frente a la sentencia del TSJ lo hace discrepando de la prueba valorada por el jurado.En cualquier caso el TSJ ya ha analizado la valoración de la prueba y expuesto cuál es la concurrente para enervar la presunción de inocencia y condenar al recurrente por homicidio y amenazas.Recurso de Estibaliz1.- Presunción de inocencia. El TSJ ha efectuado el proceso de análisis de la racionalidad de la valoración probatoria.2.- Art. 849.2 LECRIM.En modo alguno se cita documento literosuficiente cuando se utiliza esta vía del art. 849.2 LECRIM y hace mención a declaraciones y no a documentos.3.- Por infracción de ley del artículo 849. 1º LECrim., por la inaplicación del artículo 21,7º CP. en relación con el 20.2º del mismo cuerpo legal.En la sentencia no se ha reconocido esta atenuante. No consta en los hechos probados. No puede admitirse la queja de la recurrente de que se le haya aplicado al primer recurrente la atenuante de simple del artículo 21.2 en relación con el 20.2 del C.P, y no a ella, por cuanto es cuestión de prueba concurrente que se aplica y afecta al primero pero no a la recurrente por falta de incidencia en su afectación al momento de los hechos, ni así fue declarado, ya que consta al nº 21que: No ha resultado acreditado que la misma tuviera afectada sus capacidades volitivas e intelectivas el día de los hechos. Y es sabido que la aplicación se lleva a cabo en cuando su influencia al día de los hechos.
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