Ley de Segunda Oportunidad
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Más informaciónSTS, a 20 de mayo de 2024 - ROJ: STS 2744/2024
ECLI:ES:TS:2024:2744 Sala de lo Penal Nº de Resolución: 433/2024 Municipio: Madrid Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR Nº Recurso: 10982/2023
RESUMEN: · Un delito de homicidio cualificado por la edad de la víctima y dos delitos de homicidio intentado. Apuñalamiento en una pelea juvenil.· Presunción de inocencia: conocimiento de la menor edad de la víctima (menos de 16 años): Existe prueba valorada por el Jurado, proporcionada por un funcionario de policía, que aseguró que aparentaba ser un niño, y prueba del resto de amigos y concurrentes a la pelea, que testimoniaron que le conocían del barrio, y que la edad coincidía con su apariencia física. Tema probatorio de exclusiva competencia del Jurado, estando razonado: desestimar.· Segundo: Imputabilidad. Si no es constitucionalmente admisible afirmar la participación de la persona acusada en el hecho punible, objeto de acusación, si se identifica una duda razonable, no puede serlo tampoco castigar con pena cuando existe una duda razonable de que la persona acusada no merece ser castigada porque es plausible que sea inimputable. Como tampoco resultaría admisible que dicha persona deba ser castigada con la pena prevista para las plenamente imputables cuando hay dudas razonables de que pudiera sufrir un déficit de imputabilidad.Y como insiste la STS 291/2024, de 21 de marzo, las consecuencias parecen claras:Primera, no se puede imponer una pena cuando el tribunal, a la luz de los resultados de la prueba practicada, tenga dudas razonables de que la persona no merece ser castigada porque resulta plausible, por razonable, que concurra una causa de inimputabilidad.Segunda, con igual razón, no se puede castigar con la pena prevista en el tipo cuando es plausible que la persona acusada merece, por ser parcialmente inimputable, menos pena.Tercera, ante un resultado probatorio de clara incertidumbre sobre si la persona acusada es inimputable o semiinimputable, no es asumible que la duda pueda despejarse metodológicamente "in malam partem", declarando no probada la semiimputabilidad porque no se haya probado plenamente la inimputabilidad. En este supuesto, la duda sobre que la persona acusada carece de capacidad de culpabilidad seguiría subsistiendo, afectando, nada más y nada menos, a uno de los elementos constitutivos del delito.De otro lado, técnicamente no es lo mismo una eximente incompleta que una atenuante muy cualificada, aunque las consecuencias penológicas sean muy parecidas (descenso de la pena de uno a dos grados, ex arts. 68 y 66.1.2ª, aunque con algunas diferencias en el modo de apreciar tal rebaja penológica y la apreciación, en su caso, de medidas de seguridad), pero es lo cierto que existen diferencias, pues en la primera debe operarse con arreglo a una afectación grave que incide sin anular del todo la capacidad de culpabilidad del acusado, mientras que la atenuante se basa en la cuantificación de la analogía que sostenga tal juicio de culpabilidad, sobre la base de una afectación de los resortes a la respuesta de impulsos que padezca el acusado, lo que, en nuestro caso, estaba justificado, en los hechos probados por ese "deficiente control de impulsos" que le condujo a la ejecución de comportamientos en cortocircuito, sin que existiera una previa reflexión, lo que limitaba sus capacidades volitivas en relación con los hechos, manteniendo conservadas sus facultades cognitivas (atenuante analógica de alteración psíquica, sin necesidad de imposición de medidas de seguridad). · Tercero: inexistencia de animus necandi en el caso de la víctima Segundo. El Jurado lo apoya en los dictámenes periciales que pusieron de manifiesto que la falta de atención médica inmediata hubiera causado la muerte del menor.
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